Alberto Irineo Catán (26) fue condenado este martes a la noche a prisión perpetua por el crimen de su propio padre, Raúl Alberto Catán, cometido en la madrugada del 10 de noviembre de 2004.
La sentencia fue acordada por mayoría entre los vocales de la Cámara de Crimen de Tercera Nominación, Osvaldo Encalada y Julio David Alegre, mientras que Juan Storniolo consideró inconstitucional la severa pena.
El ex policía recibió una de las penas más severas del Código Penal, que implica treinta y cinco años de prisión efectiva antes de obtener el beneficio de la libertad condicional. Es decir que recién a los 60 años podrá ser liberado en caso de obtener informes favorables por buena conducta.
En los alegatos, la fiscalía y la querella habían pedido la prisión perpetua, mientras que la defensa había abogado por la absolución por el beneficio de la duda.
El querellante que representó a las hermanas y la madre de la víctima, Marcelo Castillo Gioya manifestó su satisfacción por la sentencia: “la sumatoria de los indicios apuntaba hacia el imputado”, sostuvo.
Por su parte, Zulema Carrizo, la madre del condenado, sostuvo que “se trata de una injusticia porque no había ninguna prueba”.
El condenado manifestó ante el tribunal, cuando se le dio la última palabra antes del veredicto, que “llegué a juicio porque no lloré en el velorio de mi padre y porque siempre me mantuve tranquilo”.
El querellante Castillo Gioya recordó que era inverosímil la coartada del acusado y su familia de que esa noche uno o más extraños ingresaron hasta la pieza de la víctima, en su casa del barrio Santa Lucía y lo mataron mientras dormía de un hachazo en la cabeza. Dijo que no se podía creer que no lo advirtieran sus cuatro hijos que dormían en habitaciones aledañas ni un perro cruza de dogo que se encontraba en la vivienda.
En el dormitorio no había desorden y tampoco faltaba dinero o algún elemento de valor. Dos hachas que tenía la víctima nunca fueron halladas y sí una tercera –arrojada a un baldío– que no fue la empleada, según las pericias.
El móvil supuesto sería que Catán había reiniciado una relación con una ex novia en Buenos Aires, con la que meses antes había tenido una hija. La víctima habría decidido abandonar su familia para iniciar una nueva vida.
La querella no pidió resarcimiento económico.
La fiscal Olga Bittar de Papa también consideró que debía aplicarse la prisión perpetua resaltando las contradicciones del acusado y los indicios. Por ejemplo, consideró que la vivienda fue “limpiada” antes que Alberto Catán llamara a la policía, unos veintiún minutos después de hallar el cadáver de su padre, demora que a su criterio nunca justificó.
Sostuvo la alevosía porque los forenses indicaron que la víctima estaba acostada y dormida cuando recibió el violento hachazo en pleno rostro (parietal derecho), que le provocó pérdida de masa encefálica. La herida tenía quince centímetros de largo y dos y medio de profundidad.
Bittar de Papa señaló que un vaquero y una remera que vestía el acusado esa noche estaban tiradas en su cama y manchadas de sangre.
Recordó que el perfil del acusado, de acuerdo a los estudios psicológicos, era “obsesivo-compulsivo y con rasgos narcisistas y psicopáticos”. Mientras se leía la sentencia no perdió la compostura, aún cuando fue insultado por sus tías.
El defensor Hugo César Frola había sostenido en su alegato que debía absolverse a su cliente porque “el tribunal no pudo alcanzar el grado de certeza para condenar; no hay pruebas que puedan sustentar esa condena”. En forma paralela, cuestionó la figura de prisión perpetua por sostener que es una “pena de muerte encubierta” que no cumple la función de reinserción.