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El Consejo Federal le dio lugar a la apelación de Villa Unión

La Liga Santiagueña debe presentar el informe ante el tribunal del ente nacional.

02/08/2015

El 9 de julio se disputó la final del Torneo Anual de la Liga Santiagueña entre Villa Unión y Mitre. A los 28 minutos, mientras ganaba el Aurinegro, los hinchas ingresaron al campo y el árbitro suspendió el partido.

Al otro día el Tribunal de Disciplina de la Liga Santiagueña emitió su fallo en donde el punto principal fue terminar de disputar el encuentro el día 13 de julio. Sin embargo Villa Unión anticipó que no iba a presentarse, cumplió y finalmente el ente regulador del fútbol de Santiago del Estero le dio el título a Mitre.

El club bandeño no dejó las cosas así y dio un paso más; presentó una apelación en el Consejo Federal y fue escuchado. Ahora la Liga Santiagueña deberá dar un descargo sobre la situación y luego se verá qué pasará con el título del campeón del Torneo Anual 2015.

EL BOLETÍN DEL TRIBUNAL DEL CONSEJO FEDERAL

EXPEDIENTE Nº 2953/15
Club Villa Unión de Santiago del Estero s/ Apelación.
Buenos Aires, 30 de julio de 2015.-

Vistos y Considerando:

1°) Para resolver la presente causa que llega a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Villa Unión de Santiago del Estero contra la resolución n1 15/2015 dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol del día 10 de julio pasado.

Explica el quejoso que el día 9 de julio disputó, con el Club Mitre la misma Provincia, el partido final del Campeonato 50 Aniversario de Canal 7; que a los 28 minutos del segundo tiempo cuando ganaba Mitre 2 a 0, la parcialidad de este último invadió el campo de juego. Describen como ocurrieron los hechos y agregan videos filmaciones de los mismos.

Que como consecuencia de ello comenzaron a desencadenarse manejos en la Liga Santiagueña, conjuntamente con el Tribunal de Penas indicando que el presidente del club estuvo en la Liga el día siguiente, esto es el viernes 10 de julio, solicitando se le dé copia del informe arbitral y le fue negado; en la Liga permaneció hasta que se cerraron las instalaciones.

Que, con sorpresa se enteraron por los medios de prensa ya el día sábado 11 de julio de la Resolución del Tribunal de Penas n° 15/2.015 que dispuso, según el informe del árbitro, sin utilizar otro medio de prueba la sanción a ambos clubes con multa de valor entradas 150 y la continuidad del partido el día lunes 13 de julio a las 15 horas en la cancha del Club Independiente de Fernández.

Que, no se respetaron sus derechos procesales pues nunca se les corrió traslado o vista de lo informado por el árbitro para poder tomar conocimiento de lo que se les imputaba y poder ejercer su defensa.

Que, esa actitud el Tribunal de Penas no debe ser tolerada pues existen garantías procesales en favor del derecho de defensa que fueron ignoradas; que esas garantías consagradas por los Art. 18 y 19 de la Constitución Nacional, Art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Art. 72 inc. 22 de la C.N. que incorpora el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; que todos los actos jurídicos y administrativos de cualquier órgano inferior debe adecuarse a esos principios que garantizan el debido proceso.

Que, el club Villa Unión se siente avasallado en sus derechos de poder defenderse pues el informe del árbitro a su juicio falaz ya que no hubo invasión del campo de juego de su parcialidad; aportan como prueba de ello notas periodísticas y un video que demuestra que la que invasión del campo de juego fue por parte de la parcialidad del Club Mitre.

Que el Tribunal de Penas de la Liga, entre gallos y media noche, dicta una resolución nula con lo informado por el árbitro solamente por la íntima convicción y esa medida debe ser declarada nula como asimismo es nula la reprogramación del partido y sus consecuencias.

Que por todo ello el día lunes 13 se presentaron en la Liga Santiagueña informando por escrito que no se presentarían a jugar y que una copia del mismo escrito le fue entregada al árbitro del partido ante la presencia del Juez de Paz de la jurisdicción. Que de todo ello acompañan copia.

Entiende el quejoso que el Tribunal a quo debió aplicar de lo normado en los artículos 32, 106 último párrafo y 80 del R.T.P. y sin embargo actúo con total desapego al reglamento o en el peor de los casos con supina ignorancia del mismo.

Que a entender del apelante debió él a quo resolver de conformidad a cómo ocurrieron los hechos y sí sólo se basaron en el informe arbitral dar por perdido el partido a ambos clubes.

Solicitan se recepte el recurso, las pruebas ofrecidas entre ellas las notas periodísticas; que se soliciten informes a la terna arbitral completa y se cite al árbitro para que amplíe lo informado por escrito.

Como consecuencia de ello se dicte resolución que declare la nulidad de la Resolución n° 15/ 2015 y su consecuencia la Resolución 16/215, se dé por perdido el partido al Club Mitre y se le dé por ganado el partido y el Campeonato al Club Villa Unión.

2°) El señor Presidente de la Liga Santiagueña se presentó ante el Tribunal informando que se encontraba presente el día del partido y advirtió la invasión al campo de juego de las dos parcialidades y por ello con acierto el árbitro suspendió el partido.

Que el viernes 10 de julio a las 22 hora le informan lo que había resuelto el Tribunal de Penas de la Liga; que ese fin de semana mantuvo conversaciones con los presidentes de ambos Clubes, Mitre y Villa Unión, y estos le comunicaron la intención de disputar la final.

Que el día lunes 13 le informan que el Club Villa Unión no se presentaría a jugar aduciendo que la Resolución n° 15/2015 dictada por el Tribunal de Penas está viciada de nulidad.

Que el Tribunal de Penas de la Liga actúo en base al Reglamento de Transgresiones y Penas basándose en el informe del árbitro pues son claros en los conceptos y que el partido no se termino de jugar por la invasión de ambas parcialidades.

Que, a su entender el accionar del Club Villa Unión fue una falta de respeto para con los otros clubes que integran la Liga al no presentarse a jugar el partido y espera una resolución ejemplar de este Tribunal.

3°) Que la presentación del Club Villa Unión directamente ataca la validez de un acto del Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol por el cual se habrían violentado o vulnerado el debido proceso legal y el derecho de defensa.

Que, los modos procesales establecidos por las normas legales (Nacional e Internacionales y Administrativas) no quedan libradas al arbitrio del juzgador pues la ley indica para el desarrollo de esos actos esenciales las formas temporales, sin los cuales se caería en la inobservancia de razones de orden público y junto a ello el respeto a los principios de progresividad y preclusión procesal.

Que la nulidad impetrada por el Club Villa Unión, respecto de la violación del debido proceso y el derecho de defensa, debe analizarse con antelación y prescindencia de los hechos que hacen al fondo de la cuestión y se ocupará el Tribunal luego de determinar el perjuicio efectivo denunciado.

Es por ello que conforme lo señala el Art. 33 del R.T.P. y para formar convicción el Tribunal resuelve:

1°) Requerir al Presidente de la Liga Santiagueña informe al Tribunal, en el término de 5 días corridos lo siguiente:

a) Si fueron emplazados los clubes sancionados, luego de que se diera curso al informe del árbitro, para que ejerzan su derecho de Defensa. (Art. 2, 7, segundo y tercer párrafo y 8 cuarto apartado del R.T.P.).

b) Si los Clubes Mitre y Villa Unión ejercieron el derecho de presentar sus descargos. (Art. 7 y 8 del R.T.P.).

c) Mecanismo utilizado, incluyendo día y hora, para la notificación del emplazamiento de defensa. (Art. 7 y 41 del R.T.P.).

d) Día, hora y forma de notificación de la resolución 15/2015 atacada. (Art. 41 del R.T.P.).

2°) Fecho vuelva a despacho para resolver la nulidad denunciada.

3°) Publíquese y resérvese en letra.