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Abril de 2024
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Cumbre: las 21 propuestas del Vaticano contra los abusos sexuales a menores

Las presentó el Papa este jueves tras inaugurar la reunión con los líderes mundiales de los obispos. Apuntan a proteger a las víctimas y a impulsar que los sacerdotes culpables abandonen la Iglesia.

21/02/2019

El tiempo apura y el Papa, tras anunciarlo en su discurso inaugural, hizo distribuir 21 líneas-guía que constituyen el punto de partida, el mapa de la revolución contra los abusos sexuales clericales de niños y adolescentes, que discuten los líderes mundiales de los obispos, los superiores de las órdenes masculinas y femeninas y otros sectores estratégicos del poder en la Iglesia, en total 190 personas, reunidas entre el jueves y el sábado en el Vaticano para declarar la guerra a la peor epidemia que sufre la Iglesia en muchos años.

Las “puntos de reflexión”, en parte sugeridas por algunas Conferencias Episcopales nacionales, abarcan todos los casos y proponen variadas estrategias. En primer lugar, medidas compartidas para examinar las acusaciones contra los culpables, proteger las víctimas y darle derecho a la defensa a los acusados. También informar a las autoridades civiles y eclesiásticas superiores en el respeto de las normas civiles y canónicas.

El desarrollo de las lineas-guía debe perfeccionar un código de comportamiento a partir de las decisiones de la cumbre para proteger a niños y adolescentes de los curas pederastas, que concluirá el domingo sus deliberaciones con un discurso del Papa.

El punto 1 lanza la idea de un vademécum práctico en el que estén especificados los pasos a cumplir por las autoridades y los momentos de emergencia de un caso. El 7 señala establecer protocolos específicos para las gestiones de acusaciones contra los obispos.

Víctimas que sufren y obispos que dan cobertura a los culpables constituyen la preocupación mayor de la cumbre en el Vaticano. Las propuestas sirven para sentar las bases de la revolución en la Iglesia en la guerra al fenómeno de los abusos. El objetivo es impulsar el que los sacerdotes y obispos culpables de abusos sexuales a menores abandonen el ministerio.

El cuerpo de normas que se auspicia realizar lo más rápido posible debe dotarse de estructuras de escucha, integradas por personas preparadas y expertas, donde se ejercite un primer discernimiento de los casos de las presuntas víctimas.

En todas estructuras pastorales se debe hacer una revisión periódica de los protocolos y las normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores. Protocolos y normas basados en principios de justicia y caridad, deben integrarse para que la acción de la Iglesia en este campo sea conforme a su misión.

La Iglesia se debe preocupar de acompañar, proteger y curar a las víctimas, ofreciendo a ellas todo el necesario apoyo para una completa cura.

Las nuevas normas deben elevar la edad mínima para el matrimonio a 16 años.

Se deben establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos laicos en la investigación y en los distintos grados de juicio en los procesos canónicos que conciernan abusos sexuales y de poder. Este sería un cambio de notable profundidad, casi una revolución para las tradiciones herméticas del poder eclesiástico.


En cuanto al derecho a la defensa sostiene el principio de la presunción de inocencia hasta la prueba de culpabilidad del acusado. Las líneas-guía deben evitar que sean publicados elencos de los acusados antes de las investigaciones previas y la condena definitiva.

También el vademécum de la nueva Iglesia en materia de guerra a los curas pederastas y control de la transparencia de los obispos, establece la necesidad de reglas para el funcionamiento de los seminarios y candidatos al sacerdocio o la vida religiosa. Imprescindibles los programas de formación inicial y permanente para consolidar la madurez humana, espiritual y psico sexual, así como las relaciones interpersonales y su comportamiento.

Expertos calificados y acreditados deben evaluar psicológicamente a los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada.

Además se deben indicar las normas que regulan la transferencia de un seminarista o de un aspirante religioso de un seminario a otro. Lo mismo vale en el caso de un sacerdote o religioso, de una diócesis o congregación a otra.

Códigos de conducta obligatorios deben ser formulados para todos los clérigos, los religiosos, el personal de servicio y los voluntarios a fin de delinear límites apropiados en las relaciones personales. Deben existir requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, tras verificar sus prontuarios penales.

La Iglesia debe preocuparse de ilustrar toda la información y los datos sobre los peligros el abuso y sus efectos, con indicaciones de como reconocer las señales de abusos y denunciar a los sospechosos de abusos sexuales. Todo debe ocurrir con la colaboración de los padres, enseñantes, profesionales y autoridades civiles.

Es necesario instituir un organismo de fácil acceso para las víctimas que quieren denunciar eventuales delitos. Un organismo que goce de autonomía también respecto a las autoridades eclesiásticas locales, integrado por personas expertas, clérigos y laicos. Ellos deben saber expresar la atención de la Iglesia hacia los que en ese campo se retienen ofendidos por actitudes impropias por parte de clérigos

Si el vademécum de las líneas-guía lograra poner en marcha estos cambios radicales en las estructuras de funcionamiento y en los protagonistas humanos, sería en buena parte ganada la guerra contra los abusos sexuales clericales a niños y adolescentes. El Papa lanzó hoy la piedra fundamental de una batalla que la Iglesia no puede perder, a costa de su proprio futuro.

Los 21 puntos, uno por uno

1. Crear un vademécum práctico en el que se especifiquen los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos claves de la emergencia de un caso.

2. Establecer "instalaciones de escucha", compuestas por personas preparadas y expertas, donde se realice un primer discernimiento de los casos de las presuntas víctimas.

3. Establecer criterios para la participación directa del Obispo o del Superior Religioso.

4. Implementar procedimientos compartidos para el examen de las acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados.

5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas civiles y canónicas.

6. Realizar una revisión periódica de los protocolos y de las normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y de la caridad y que deben integrarse para que la acción de la Iglesia en este campo también sea conforme a su misión.

7. Establecer protocolos específicos para la gestión de las acusaciones contra los Obispos.

8. Acompañar, proteger y cuidar a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa recuperación.

9. Incrementar la conciencia de las causas y de las consecuencias de los abusos sexuales a través de iniciativas de formación permanente de Obispos, Superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales.

10. Preparar caminos para el cuidado pastoral de las comunidades heridas por los abusos, así como itinerarios penitenciales y de recuperación para los culpables.

11. Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los operadores de los medios de comunicación para poder reconocer y discernir los casos verdaderos de aquellos falsos, las acusaciones de calumnias, evitando rencores e insinuaciones, habladurías y difamaciones 12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.

13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los procesos canónicos concernientes a los abusos sexuales y/o de poder.

14. El derecho a la defensa: es necesario salvaguardar el principio de derecho natural y canónico de la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar que sean publicadas las listas de los acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena definitiva.

15. Observar el tradicional principio de la proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido. Deliberar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público.

16. Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa. Para ellos introducir programas de formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana, espiritual y psico sexual, así como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.

17. Efectuar para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, una evaluación psicológica realizada por expertos cualificados y acreditados.

18. Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o aspirante religioso de un seminario a otro; así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a otra.

19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, los religiosos, el personal de servicio y los voluntarios para delinear los límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.

20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, cómo reconocer los signos de abuso y cómo denunciar las sospechas de abuso sexual. Todo esto debería hacerse en colaboración con los padres, los profesores, los profesionales y las autoridades civiles.

21. Es necesario que se instituya, allí donde aún no se ha hecho, un órgano de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar eventuales delitos. Un organismo que goce de autonomía incluso con respecto a la autoridad eclesiástica local y compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de los clérigos.

Fuente: Efe