Santiago del Estero, Martes 23
Abril de 2024
X
Locales

En 3 años la cifra de divorcios incrementó casi un 300%

El unificado Código Civil y Comercial de la Nación Argentina comenzó a regir en agosto de 2015 y una de sus modificaciones, la vinculada con el matrimonio, permitió este incremento.

26/03/2019

Un divorcio puede definirse como aquel procedimiento mediante el cual se promueve la disolución de la unión matrimonial y, consecuentemente, los derechos y obligaciones que con ella se generaron.

El unificado Código Civil y Comercial de la Nación Argentina comenzó a regir en agosto de 2015 y con él, diversas modificaciones entre ellas, la vinculada con la institución del matrimonio.

De esta forma, es posible observar que actualmente las causales de la disolución de la sociedad conyugal son tres. La primera es cuando se produce la muerte de uno de los cónyuges; la segunda por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y la tercera, con el divorcio declarado judicialmente.

En este último caso, particularmente, el Código de fondo incorporó numerosas modificaciones entre las cuales deben destacarse, en primer lugar, la eliminación de la necesidad de establecer causales específicas, destinadas a justificar el inicio de este proceso.

Por otro lado, se destaca que ya no es necesaria la espera de un plazo mínimo de tres años de matrimonio concretado para solicitar el divorcio.

Asimismo, habilita a los cónyuges a solicitar el divorcio individualmente, así como también de forma conjunta, resultando esta una de las modificaciones más llamativas e importantes en la normativa.

Otra importante incorporación tiene que ver con la “compensación económica”, incorporada con intención de fomentar la solidaridad familiar con la finalidad de restablecer al cónyuge el equilibrio financiero perdido como consecuencia de la ruptura.

Números estadísticos

Según los datos estadísticos disponibles en el Poder Judicial, desde 2014 se incrementó progresivamente la cifra de divorcios hasta 2017.

En 2014, se solicitaron 402 divorcios, mientras que al año siguiente esta cantidad se elevó a 1.183.

Cabe destacar que en dichos años era posible discriminar diversidad de procesos de separación de la unión conyugal, que se diferenciaban entre el divorcio vincular, por presentación conjunta, voluntad unilateral o bilateral, por causa objetiva, contencioso y por injurias graves, entre otros.

Dicha diversidad se redujo simplemente a tres tipos a partir de la nueva legislación, contemplando sólo el divorcio vincular, aquel que se realiza por voluntad unilateral y el que se promueve en forma bilateral.

Con el nuevo régimen, en 2016 se registró un total de 1.286 causas, que en 2017 se elevó a 1.587.

Si bien estos guarismos demuestran que crecieron las demandas de divorcio, posiblemente por efecto de la simplificación procesal promovida por el reformado Código Civil, se suma la gestión de los Juzgados de Familia que buscan optimizar su labor, en aras de efectivizar el servicio brindado a los justiciables.