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Al final, ¿el lunes 8 de julio es feriado puente?

De acuerdo a lo publicado en la página web del Ministerio del Interior, el lunes 8 será día no laboral con fines turísticos.

26/06/2019

El martes 9 de julio es feriado por el Día de la Independencia. Y muchas personas se preguntaron si el lunes previo sería "puente": mientras algunos aseveraron que es una jornada libre para todos, otros apuntaron a que no sería así. En realidad, se trata de un día no laboral con fines turísticos, que no es lo mismo que un feriado.

Cuando Mauricio Macri llegó a la Casa Rosada eliminó por decreto los feriados puente que había establecido durante su gestión Cristina Fernández de Kirchner como instrumento para incentivar el turismo nacional. Entonces, ante la proximidad del feriado del martes 9 de julio por el Día de la Independencia, muchos se preguntaron si el día previo sería 'feriado puente'.

Según el calendario oficial, el 9 de julio es feriado. Pero el lunes 8 será día no-laboral con fines turísticos, lo que en algunas ocasiones se conoce como "feriado puente". De ahí la confusión acerca de si los trabajadores dispondrán o no de fin de semana extra largo.

Que una jornada se decrete como "no laboral" implica que las empresas tienen la potestad de determinar si les da o no el día libre a sus empleados. Tal como sucedió con el el Jueves Santo en abril pasado, algunas personas podrán descansar mientras que otras concurrirán a sus puestos de trabajo.

Quienes sí tendrán el día libre son las personas que trabajan en la administración pública, en bancos y en el sector de seguros.

La diferencia entre un feriado un día no laborable lo aclara la Ley de Contratos de Trabajo: “En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical”, por lo que “en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual”. Mientras, en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador”, salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.

Es decir que en el ámbito privado el día “no laborable” queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada al que lo trabaje.