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Cuando la justicia es lenta, no es justicia, sino apenas un simulacro de ésta

El artículo de opinión corresponde Daniel Lipovetzky, diputado nacional y autor de uno de los tres proyectos presentados sobre juicio en ausencia.

18/07/2019

Un cuarto de siglo ha pasado desde que se perpetrara el atentado contra la sede de la AMIA y 27 años del de la Embajada de Israel y la investigación de los hechos se encuentra trabada y sus presuntos autores permanecen impunes, debido fundamentalmente a que no se han presentado a declarar ante la justicia argentina.

En nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en otros países, no contamos con la posibilidad de continuar con la sustanciación de un juicio penal sin la presencia del imputado, lo cual les permite eludir el accionar de la justicia sin ningún tipo de consecuencia.

El Proyecto de Ley de Juicio en Ausencia de mi autoría, en el que hemos trabajado conjuntamente con el Poder Ejecutivo de la Nación y organizaciones civiles, tiene como objetivo brindar a la justicia un instrumento que le permita avanzar con el procedimiento en ausencia del imputado, sin violar sus derechos y garantías, que se encuentran consagrados en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales suscriptos por nuestro país.

En tal sentido, e independientemente de que a nuestro criterio, la única garantía que se impone por las normas de manera irrenunciable es la de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor, acorde con lo preceptuado por el artículo 8 inc. e de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha cuidado especialmente en el proyecto que el inculpado pueda presentarse en cualquier momento, antes o después de la sentencia y se han fijado claramente las opciones de defensa que le caben en cada caso y por supuesto que se ha establecido la garantía de su representación legal durante todo el procedimiento por un defensor oficial.

Con este proyecto buscamos entre otras cosas destrabar causas penales que están paralizadas y no pueden avanzar porque los imputados han eludido la acción de la justicia, contando incluso en algunos casos con la complicidad de un Estado extranjero que los alberga. Todos conocemos el tristemente célebre Memorandum suscripto con la República Islámica de Irán y la forma en que en la práctica se resignaba la competencia y la jurisdicción de los Tribunales argentinos. En este caso, lo que buscamos es precisamente lo contrario, es decir que los procesos continúen en nuestro país y frente a los jueces naturales, con o sin la presencia de los imputados, si estos se niegan a comparecer u garantizándoles acabadamente su derecho a defensa.

Queremos además terminar con la impunidad que de algún modo permite la ausencia del imputado en una causa penal, pero sólo en casos muy puntuales, tales como los crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y otros que por su gravedad así lo ameritan, como la trata de personas y el narcotráfico. No sólo se pretende alcanzar a las causas por los atentados ya mencionados, sino que se busca sentar las base a futuro para que ya no tengamos que esperar más de un cuarto de siglo para esclarecer delitos de tamaña gravedad y lograr así que sus autores sean condenados de manera rápida y efectiva, ya que más allá de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, cuando la justicia es lenta, no es justicia, sino apenas un simulacro de ésta.

Debemos recordar también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la viabilidad constitucional de los juicios en ausencia, al aceptar en su momento los pedidos de extradición vinculados a los juicios que se realizaron en otros países, sin la presencia de los imputados, como por ejemplo en el caso del genocida Astiz, que fuera juzgado en Francia por el crimen de las monjas francesas, o el del criminal nazi Erich Priebke, condenado en Italia por la masacre de las Fosas Ardeatinas.

Este proyecto pretende otorgar a los jueces una herramienta tendiente a continuar con las políticas de lucha contra la impunidad que la sociedad argentina en su conjunto viene realizando desde la vuelta a la democracia, como así también reforzar aquellas con las que ya cuenta, para facilitar la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes de lesa humanidad y de la delincuencia organizada, compleja o transnacional y los delitos vinculados a las mismas.

De igual modo, la idea es impedir que las maniobras que hacen los imputados para evitar ser llevados a juicio se concreten. Con ese propósito le damos un instrumento a la Justicia para que pueda juzgarlos. Así, podríamos pedir a Interpol que suba las alertas rojas con el sello de condena, lo cual ayudaría a que los imputados se hagan presentes, para que la justicia argentina determine sus respectivas responsabilidades.

Debe entenderse que el proyecto en todo momento da la posibilidad a que el inculpado se presente a estar a derecho, aun después de la sentencia y que se respetan todas sus garantías constitucionales, ya que su objetivo no es que no sean juzgados en ausencia, sino que vengan y se presenten a estar a derecho.

En definitiva, el Estado debe siempre procurar la búsqueda de la justicia y el fin de la impunidad y los legisladores, como parte del Estado debemos trabajar en consecuencia, siendo este proyecto de ley, que cuenta con dictamen de comisión, constituye un gran avance en el logro de estos objetivos.

(*) Por Daniel Lipovetzky, Diputado nacional por el PRO. Presidente de la comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados. Autor de uno de los tres proyectos presentados sobre juicio en ausencia.