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Marzo de 2024
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La ANMAT prohibió comercializar un aceite de oliva y un lote de pastas

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología prohibió hoy la comercialización de una aceite de oliva extra virgen y de un lote de pastas secas a través de las disposiciones 5731/2019 y 5808/2019, respectivamente.

22/07/2019

Entre sus considerandos, la normativa señala que en el primer caso se trata del "Aceite de Oliva, Virgen Extra", marca Marturano, R.N.P.A. N° 04049030, R.N.E. N° 04004463, elaborado y envasado por Aceites de Oliva Campo di Fieno S.A., Ruta 75, Km 3, Las Playas, Cruz del Eje, Córdoba.

Según la disposición, el producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155° y 535° del C.A.A., "por no cumplir con el valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra, por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, alterado, y en consecuencia ilegal".

El organismo añade que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284".

Por otro lado, la ANMAT prohibió la venta del producto "Sua Pasta, peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco", debido a que en las muestras analizadas se encontraron "gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa".

Ante esta situación se procedió a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas.