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Marzo de 2024
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Allanaron el Arzobispado de Salta por la causa Lamas

Luego de un año de insistencias y trabas, la Justicia allanó el Arzobispado de Salta para acceder a las actas eclesiásticas por las denuncias de abuso sexual contra el sacerdote Emilio Lamas.

12/10/2019

El hecho es inédito: ocurrió el 3 de octubre pero recién se conoció el viernes último. En el país no se habían registrado allanamientos al organismo eclesiástico por este tipo de causas. Solo se registraron hechos similares por causas de lesa humanidad y por delitos económicos, nunca por pedofilia.

El fiscal a cargo del caso, Federico Obeid; la jueza del Tribunal de Juicio, Mónica Faber; peritos del CIF, testigos judiciales y civiles y agentes de la Policía de la Provincial llegaron al edificio contiguo a la Catedral a realizar el procedimiento que se realizó bajo estricta reserva. Los recibió el juez del Tribunal Eclesiástico, Loyola Pinto y de Sancristóval, quien entregó voluntariamente las actas. De esta manera se evitó que la policía se llevara todo lo que encontrara, como lo fijaba la orden judicial.

La medida se tomó luego de varios pedidos desoídos por el Arzobispado. Hace un año, el fiscal Obeid, al frente de la Fiscalía 1 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual, solicitó las actas al arzobispo Mario Cargnello entendiendo que "había pruebas de gran valor" para la investigación. Cargnello contestó: "Se hace imposible la entrega de cualquier documento relativo al mismo" y derivó el pedido de la Justicia a Roma, más precisamente la Congregación de la Doctrina de la Fe, a quien "le pertenecen las actas", ya que le están "reservados los procesos impidiendo a los tribunales inferiores dichos juicios". Cargnello se amparó en un concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado argentino en 1966 para llevar a cabo estos juicios canónicos, con sus propios procedimientos e injerencias. Ante la negativa, Obeid solicitó el allanamiento y la jueza de Garantías Claudia Puertas no hizo lugar al pedido. Aseguró que el concordato tenía rango constitucional y que no quedaba en claro cuáles eran los fines de requerir la documentación.

Ante ello, Obeid pidió revocar la decisión de Puertas e insistió con el pedido haciendo hincapié en su responsabilidad de llevar a cabo la etapa de investigación y proveerse de todas las pruebas. Adujo además que lo que estaba en Roma solo eran copias, mientras que las actas originales se encontraban en el Arzobispado.

Obeid volvió a insistir con el pedido de actas y posterior allanamiento ante el Tribunal de la sala V de Juicio. Y los tres jueces que componen el tribunal, Marcelo Rubio, Mónica Faber y Gabriela Romero Nayar, hicieron lugar al pedido, pero otorgando plazos. Se le dio diez días al Arzobispado, luego diez días más. Ante la falta de respuestas se liberó el allanamiento.

Loyola fue quien dictó la sentencia de culpable contra Lamas por el delito de abuso sexual durante el juicio canónico por el que se lo expulsó del sacerdocio. En el proceso eclesiástico habría más víctimas que las que denunciaron en el fuero penal. Además, durante el juicio eclesiástico el sacerdote firmó su autoinculpamiento. Sin embargo, el cura apeló la sentencia, al mismo tiempo que aseguró que no firmó ningún papel reconociendo el delito y acusó que le falsificaron la firma. Actualmente se encuentra con prisión domiciliaria y se asegura que oficia misas.

A la par del fiscal, también la querella insistió con acceder a las actas. "Este allanamiento es un paso hacia el fortalecimiento del derecho argentino, hacia el entendimiento que esta relación Estado - Iglesia no puede tener privilegios de la índole que ellos quieren, con fuero especial, bajo el derecho canónico como excusa para no colaborar con la justicia. Es un triunfo que ante la búsqueda de la verdad no hay excusas válidas", celebró la medida el abogado de los dos demandantes, Luis Segovia.

El letrado explicó que el interés de acceder a las actas radica en que "la Iglesia tiene el poder suficiente como para conocer testigos y bajo el procedimiento de secreto pontificio los pueden hacer callar. Entonces, al no saber si esos testigos con los que contamos son la totalidad, queremos conocer la información a ver si accedemos a otros testimonios y a otras posibles pruebas". En cuanto al inculpamiento Segovia lo desestimó como evidencia, ya que así lo considera la ley penal.

En las actas figuran además los nombres de otras víctimas que no denunciaron al sacerdote en el fuero penal. Por lo que la Justicia intimó a las partes a no dar a conocer las identidades y a limitarse a recabar la información que cada uno considere necesaria para su estrategia de defensa o querella.

La primera denuncia contra Emilio Lamas fue asentada en el 2017. La presión mediática y social logró que la causa avanzara, y que se sumara Carla Ríos a las denuncias.

"Hemos dado un paso más, pero la lucha continúa", indicó Juan Carlos García, denunciante e integrante de la Red de Sobrevivientes de abuso Eclesiástico de Salta.

Desestimaron el concordato
El acuerdo firmado entre la Santa Sede y el Estado argentino en 1966 durante la presidencia de facto de Onganía fue apelado por la Iglesia en los últimos escándalos por abusos sexuales para defender los juicios canónicos con sus respectivos procesos que incluyen el secreto pontificio y que señalan a la Congregación de la Doctrina de la Fe, asentada en Roma, como organismo de autoridad. Esto también entendió la jueza Claudia Puertas al rechazar el primer pedido de allanamiento asegurando que el acuerdo tiene rango constitucional.

Sin embargo, Jorge Vanossi, exministro de Justicia de la Nación, quien redactó los fundamentos constitucionales del acuerdo, aseguró que no tiene rango constitucional y que “el único aspecto al que refiere es a la supresión del patronato, para que la Iglesia pudiera tener su reglamentación, sus dogmas. Pero cuando está de por medio delito, obviamente que el Código Penal se aplica”, advirtió. Sobre qué rol ocupa la Iglesia al no denunciar, indicó: “Ocultamiento de situaciones que pueden ser delictivas, no se puede ocultar un delito. Si hay delito, hay que hacerlo público y dar parte al fiscal”. En cuanto al secreto pontificio, aseveró que “si hay un delito, no puede haber secreto. El fiscal tiene derecho a acceder a un conocimiento documental o testimonial”.

Fuente: El Tribuno.