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Abril de 2024
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Opinión y Actualidad

La asistencia mutua en el matrimonio y en las uniones convivenciales

Los cambios constantes en las relaciones personales, familiares y sociales trae como consecuencia la actualización permanente de la legislación argentina para acompañar a la dinámica social.

20/02/2020

Una de las bondades del nuevo Código Civil y Comercial, sancionado en 2015, es que utilizó un lenguaje claro y sencillo, accesible a todas las personas, sin tecnicismos ni uso términos netamente jurídicos. Así, cuando se refiere a los deberes y derechos que emanan de la unión convivencial (según los arts. 518 al 522) y del matrimonio (arts. 431 a 434). 

En el capítulo 7ª del libro titulado “Relaciones de Familia”, el nuevo Código Civil y Comercial legisla respecto de los derechos y deberes de los cónyuges y con similares características legisla sobre los efectos de la unión convivencial. 

En lo que se refiere a las obligaciones de las personas que deciden unir sus vidas, el Código Civil y Comercial establece en el artículo 431 que “los cónyuges se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua”. 

De tal manera, el deber de asistencia al que se refiere el citado artículo comprende lo necesario para proveer a las necesidades materiales de los integrantes del matrimonio. 

En tal sentido, el deber de asistencia se relaciona con los supuestos que uno de los cónyuges padezca una enfermedad cuyo tratamiento le demande un costo económico considerable. 

Respecto al deber de asistencia posterior a la disolución del matrimonio, el cuerpo normativo dispone que los cónyuges deben observar el cumplimiento de régimen de asistencia para afrontar las necesidades materiales y espirituales que pueden presentarse, durante el tiempo que se extienda las circunstancias que motivan esa asistencia puntual. 

La diferencia del régimen de las uniones convivenciales con el matrimonio, reside en que los convivientes se deben asistencia durante la vigencia de la convivencia, conforme lo preceptuado en el art. 519 del CCyC.