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Abril de 2024
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El gobierno nacional dispuso suspender cortes de servicios a usuarios de bajos recursos

Abarca servicios de gas (Gasnor), agua y cloacas (Aguas de Santiago); electricidad (Edese); telefonía y telecomunicaciones (Personal, Claro, Movistar, otras). No cesa la obligación de pago, solamente se prorroga la suspensión del servicio por mora.

01/04/2020

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°311/2020 en el cual dispuso restricciones por el término de 180 días a las operaciones de cortes y suspensiones por mora de los servicios esenciales.

1°) Se restringirá - por el término de 180 días corridos - la posibilidad de ejecutar suspensiones y cortes de servicios por falta de pago de facturas, bajo las siguientes circunstancias:

i) Se aplicará a facturas en mora cuyo vencimiento hayan operado a partir del 1° de marzo del 2020.

ii) El usuario podrá tener como máximo 3 facturas impagas (consecutivas o alternadas).

iii) Quedan exceptuadas de esta restricción los cortes o suspensiones de servicio que se ejecuten por seguridad pública o fuerza mayor.

iv) Los usuarios que serán beneficiados con este beneficio más vulnerables desde el punto de vista económico - serán los siguientes:

USUARIOS RESIDENCIALES:

a. Titulares beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Titulares beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d. Titulares Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Titulares que sean trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y titulares que perciben seguro de desempleo.

g. Usuarios Electrodependientes. beneficiarios de la Ley N°27351.

h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

USUARIOS NO RESIDENCIALES:

a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyM ES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

v) Mientras dure la emergencia sanitaria yen carácter de excepción, a todos los usuarios de pequeña demanda no comprendidos en los preceptos anteriores, se les dará la posibilidad de poder mantener impagas al menos dos facturas mensuales, sin proceder a la suspensión del servicio.

vi) Una vez que los usuarios hayan completado el límite de facturas impagas otorgado, se procederá a aplicar el procedimiento de suspensiones de servicio por falta de pago, previo envío de la notificación correspondiente.

vii) Se les recuerda a los usuarios que la obligación de pago de las facturas continúa. Esto significa que, para el usuario. NO cesa su obligación de pago de la factura, sino que solamente se prorroga la suspensión de servicio por mora.