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Montenegro: “Los jueces que que no hayan obtenido su `acuerdo` no pueden ejercer las funciones jurisdiccionales”

El Senador Gerardo Montenegro participó de la décimo segunda sesión parlamentaria remota.

17/09/2020

Este miércoles, el senador Gerardo Montenegro formó parte de la segunda sesión parlamentaria remota donde se abordaron diferentes temas, entre ellos: la prórroga por sesenta días de las sesiones parlamentarias remotas. Además, se dispuso, por unanimidad con 41 votos afirmativos, no otorgarle el acuerdo de traslado a los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli, que fueron efectuadas durante la gestión de Mauricio Macri, de manera irregular. Por otro lado, se aprobó, también por unanimidad, con 41 votos a favor, la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo Nacional sobre una modificación del Régimen Federal de Pesca, para incrementar el valor de las multas en el caso de pesca ilegal.

Montenegro brindó un detallado recorrido sobre las irregularidades en el procedimiento: “El viernes 4 de septiembre se citó a audiencia pública a 10 jueces en cumplimiento a la manda constitucional, para determinar la aptitud e idoneidad de los mismos en el cumplimiento de los cargos que son solicitados y en cumplimiento a los pedidos de Acuerdo que el Poder Ejecutivo solicita”.


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El Senador Montenegro añadió: “Para cumplir con los nombramientos y/o traslados de los jueces tenemos un  marco normativo que requiere de distintas instancias, de acuerdo al procedimiento establecido en la C.N., el reglamento del Consejo de la Magistratura y el reglamento de este Senado en su artículo 82. Así esta Cámara, recibe los pliegos, se publican y se receptan todas las observaciones correspondientes para luego, en audiencia pública, considerar las condiciones de los mismos para los cargos que se postulan”.


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Montenegro detalló: “En el caso de los pliegos de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli, la oposición presentó a última hora del día 3 de septiembre, es decir menos de 24 horas de comenzar  la Audiencia Pública, una impugnación en la que se alega que dicha audiencia es nula de Nulidad Absoluta por carecer la Comisión de Acuerdos de competencia para tratar el tema porque, entiende la oposición,  los pliegos tienen que ver con “cuestiones federales”, que la oposición argumenta como óbice para su tratamiento en la Comisión, por lo que indican que el tema será llevado a la Justicia por entender que se trata de una remoción de Jueces y ataque a la estabilidad de los mismos afectando la división de poderes. Por otra parte argumentaron en esa nota, que además no puede tratarse virtualmente, y que la audiencia no fue publicada con más de los 15 días requeridos para realizarla. Hay que destacar, que como es costumbre últimamente, la oposición no concurrió a la Comisión, de la misma forma en que tampoco lo hicieron los tres jueces en cuestión, Dres. Bruglia, Bertuzzi y Castelli”.


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El legislador santiagueño alegó: “Analizando la cuestión que compete a los tres jueces cuestionados, los que por otra parte no concurrieron a cumplimentar la obligación de presentarse a la Audiencia Pública, la Resolución 155/2000 del Consejo de la Magistratura dispone  que los magistrados del Poder Judicial de la Nación podían solicitar su traslado a otro tribunal que se encuentre vacante siempre que: La vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa. Este requisito no será exigido cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase, y el magistrado peticionante tenga una antigüedad no menor a cuatro (4) años, desde la fecha de posesión de su cargo”.

Montenegro subrayó: “Está establecido que los traslados son una vía  totalmente excepcional donde un juez pasa de un lugar donde ha sido elegido a otro, entonces, si un juez quiere pasar a otra jurisdicción es necesario que sea elegido nuevamente por el mecanismo que fija la Constitución, es decir cumplimentar con el “Acto jurídico complejo”, en el que interviene el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y por supuesto el Poder Legislativo, sin cuyo Acuerdo no existe posibilidad de traslado alguno”.


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Para finalizar, el Senador Nacional Gerardo Montenegro remarcó: “En definitiva, los jueces que hayan sido trasladados y que no hayan obtenido su “acuerdo” no pueden ejercer las funciones jurisdiccionales. Vemos en el caso, las tremendas irregularidades cometidas con los nombramientos de los Dres. Bruglia, Bertuzzi y Castelli, irregularidades por incumplimiento de los requisitos requeridos por el Consejo de la Magistratura, y por la grave falta de no concurrir a la Audiencia Pública citada para el 4 del presente mes, lo que constituye un agravio para este Senado de la Nación y fundamentalmente para la Constitución Nacional que expresamente requiere para el cargo de Juez el Acuerdo de este Senado en sesión pública, como lo establece el art. 99 inc. 4, 2º párrafo, con la presencia previa de los postulantes a Audiencia Pública en donde se hacen las observaciones y preguntas necesarias que deben contestar, a fin de avalar su idoneidad en el cargo que se postula”.