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Dan detalles del proyecto de Ley de Moratoria que ingresó en la Legislatura

Días atrás tomó estado parlamentario el proyecto de ley de Moratoria remitidos por el Poder Ejecutivo. Los detalles del proyecto.

02/12/2020

El proyecto de ley instaura un “Régimen de Regularización Tributaria” por todos los impuestos que administra y percibe la Dirección General de Rentas y nace como iniciativa por "los efectos de la pandemia en la economía han sido tan devastadores, que la totalidad de los estados provinciales y también la Nación promovieron leyes similares a la que estamos proponiendo en ésta oportunidad", según informaron fuentes confiables.

Agregó que: "la política tributaria que hemos sostenido desde el 2005 a la fecha, tuvo (entre otros matices) la idea de generar una 'cultura tributaria' destinada a internalizar en los contribuyentes el hecho de que los tributos provinciales deben ser pagados. Ésta aseveración es fácilmente detectable en el hecho de que desde el año 2005 a la fecha sólo hubo una Moratoria y fue al inicio del año 2006, a través de la Ley Nº 6813. En esta oportunidad, entendemos pertinente que las familias así como los actores de la economía, tengan un alivio en sus planes de erogaciones a futuro así como una financiación de deuda consolidada con el Fisco provincial. La regularización tributaria que proponemos incluye las deudas hasta el 31/10/2020 y la fecha de acogimiento prevista es hasta el 30/12/2020. En este sentido indicamos que la Moratoria nacional prevé la incorporación de deudas hasta el 31 de Julio del corriente año".

Los beneficios del plan de regularización que proponemos son:

- Se condonan multas en un 100%.

- Se condonan intereses consolidados entre un 30% y un 70%.

- Se proponen intereses de financiación de 0,50% hasta 1,5% mensual sobre saldo.

- Se puede ingresar por el impuesto anual 2020 de Impuesto Inmobiliario y Automotor que venció en el mes de Junio pasado y que contiene un descuento del 30%.

- Se proponen planes de hasta 60 cuotas.

- La cuota mínima será de $600,00 (pesos seiscientos).

- Pueden incorporarse las deudas por planes de pago que se encuentren vigentes e inclusive las deudas por planes caducos.

- Pueden incorporarse todas las deudas: las declaradas en forma espontánea, las que están en procesos de inspección, las que se encuentran en sede judicial y en Concurso Preventivo.

"Consideramos una novedad para el derecho tributario local, y el cumplimiento estricto del principio de equidad tributaria, es que el proyecto prevé beneficios para los “contribuyentes cumplidores” en todos los tributos provinciales: Impuesto sobre los ingresos brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto automotor, Impuesto de Sellos", agregaron finalmente.