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La ANMAT prohibió el uso de unas ampollas antiarrugas que ingresaron al país sin el aval aduanero

La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

18/10/2021

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de unas ampollas antiarrugas que ingresaron al país desde Paraguay sin el aval aduanero correspondiente.

La Disposición 7694/2021 establece la prohibición del “uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como:ISRADERM® Biological Face – Lifting Remove Wrinkles Instantly. Israderm Biotechnologics Co. Ltd. Lote 1070920, Vto: 15/11/23. 100UI”.

Los hechos se suscitaron a partir de un control vehicular de mercado que detectó la existencia de cuarenta ampollas de vidrio rotuladas como “ISRADERM® Biológica”, de origen presuntamente extranjero, con destino a la ciudad de Corrientes, las cuales no tenían el correspondiente aval aduanero. A partir de ello, se observó que a pesar de que la descripción del producto indicaba que “remueve arrugas instantáneamente”, no declaraba en la etiqueta la composición del producto ni se informaba el responsable de importación o los datos mínimos para ser considerado un medicamento o un producto médico autorizado en el país.

Además, la administración indicó que presentaba condiciones propias de un producto apto para el uso humano, pero sin encontrarse autorizado a tal fin. Tampoco la Anmat conocía si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en humanos o cuáles son sus efectos reales. Por lo tanto, consideró: “No puede asegurarse que sea seguro ni eficaz, sino todo lo contrario, dado que representa un riesgo para la salud de los potenciales consumidores que, desconociendo tal extremo, podrían utilizarlo creyendo que se trata de un producto seguro”.

Por estos motivos, y con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, la Coordinación de Sumarios concluyó entonces que “resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto del producto toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

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