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Crean la Dirección Provincial de Diversidad Étnico Racial

Este espacio funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Derechos Humanos en la Jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.

12/01/2022

El Gobernador de la provincia, Gerardo Zamora, mediante decreto, creó la “Dirección Provincial de Diversidad Étnico Racial, la cual funcionará bajo dependencia de la Secretaría de Derechos Humanos en la Jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia”.

Entre las atribuciones de la Dirección Provincial de Diversidad Étnico Racial figuran las siguientes funciones: asegurar la incorporación de una perspectiva interseccional y étnico racial en las políticas públicas del Estado provincial, así como fortalecer la promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y la coordinación de acciones para la efectiva implementación del Decenio Internacional de los/las Afrodescendientes”. Desarrollar políticas focalizadas en la comunidad afrodescendiente y africana en la provincia, así como revertir las desigualdades, y equiparar las oportunidades que vivencian las personas afro, en el entendimiento que se requiere establecer objetivos, indicadores y metas para el desarrollo de dicha comunidad, además de promover la interculturalidad y la visibilización de la comunidad afrodescendiente, buscando la disminución de las brechas de inequidad que afectan a esta población, producto del racismo estructural devenido del proceso de colonización y la trata esclavista. -

Número: DECTO-2022-59-E-GDESDE-GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO

Miércoles 12 de Enero de 2022

Referencia: Créase Dirección Provincial de Diversidad Étnico Racial - Sec DD.HH.

VISTO: la Resolución A/RES.68/237 del 23 de diciembre de 2013 que proclamó el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, las Resoluciones 2106 A(XX) y A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS, y las Resoluciones AG/RES.2824 (XLIV-O/14), y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución A/RES.68/237 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS reitera que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad.

Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución A/RES/69/16 por medio de la cual adoptó el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes que figura en un anexo de la Resolución y que contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados para poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2824 (XLIV-O/14) titulada “Reconocimiento del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” por la que reconoció el Decenio Internacional proclamado por las Naciones Unidas y encomendó al Consejo Permanente la realización de una sesión especial para celebrar el inicio del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.

Que el 14 de junio de 2016, la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) que aprobó el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)” que proporciona un marco para la implementación de políticas, programas y proyectos, así como lineamientos de cooperación con otras organizaciones regionales y nacionales para el reconocimiento y promoción de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.

Que la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en la ciudad de Durban, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, reafirmó que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades.

Que la declaración universal de derechos humanos establece en su Preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó el texto de la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial en su Resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965 y la misma entró en vigor, de conformidad con su artículo 19, el 4 de enero de 1969, siendo ratificada por la República Argentina el 2 de octubre de 1968.

Que el artículo 2 de la citada Convención consagra para los Estados Partes el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

Que la reforma de nuestra Constitución Nacional del año 1994 otorgó rango constitucional, entre otros instrumentos, a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Que el 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó en la ciudad de Antigua, REPÚBLICA DE GUATEMALA, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.

Que en ejercicio de su competencia, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de la Provincia viene realizando, acciones de visibilización y promoción de derechos a favor de las comunidades de diferentes colectivos étnicos.

Por ello, el Gobernador de la provincia decreta

ARTICULO 1°.- Créase la Dirección Provincial de Diversidad Étnico Racial, la cual funcionará bajo dependencia de la Secretaría de Derechos Humanos en la Jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.-

.ARTICULO 2°.- Serán atribuciones de la Dirección Provincial de Diversidad Étnico Racial las siguientes funciones:

Asegurar la incorporación de una perspectiva interseccional y étnico racial en las políticas públicas del Estado provincial, así como fortalecer la promoción de los derechos de las personas afrodescendientes y la coordinación de acciones para la efectiva implementación del Decenio Internacional de los/las Afrodescendientes.

Desarrollar políticas focalizadas en la comunidad afrodescendiente y africana en la provincia, así como revertir las desigualdades, y equiparar las oportunidades que vivencian las personas afro, en el entendimiento que se requiere establecer objetivos, indicadores y metas para el desarrollo de dicha comunidad, además de promover la interculturalidad y la visibilización de la comunidad afrodescendiente, buscando la disminución de las brechas de inequidad que afectan a esta población, producto del racismo estructural devenido del proceso de colonización y la trata esclavista.

En el marco del Decenio Internacional para las Personas Afrodescendientes declarado por la ONU, la Dirección deberá impulsar el desarrollo del Plan Provincial para las Personas Afrodescendientes de forma interministerial, cuyo objetivo central es ofrecer una hoja de ruta para la gestión de políticas públicas de inclusión y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones afrodescendientes de todo el territorio provincial, reconociendo sus aportes y fomentando acciones específicas para su desarrollo e inclusión.

Asimismo tendrá como objetivo la implementación a nivel provincial de políticas públicas de promoción de los derechos humanos y la inclusión de las poblaciones de diversos colectivos étnicos y migrantes, fomentando la valoración y visibilización de sus aportes étnico-culturales a la identidad provincial.

A través de actividades coordinadas a nivel local y en articulación con las diferentes áreas de gobierno, así como también con organizaciones sociales referentes, la Dirección deberá generar dispositivos y estrategias para la difusión, sensibilización y capacitación sobre los derechos humanos de estos colectivos que han sido históricamente invisibilizados, promoviendo el real acceso y goce de sus derechos.

ARTICULO 3°: Facultase al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la creación de cargos de necesarios en atención a lo dispuesto en el artículo 1º.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.-