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Buscan sancionar Ley para crear juzgados de derecho ambiental y real

Este martes, la Cámara de Diputados dará tratamiento a un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo que permite la creación de juzgados que atenderán conflictos sobre tierras.

15/09/2014

La Cámara de Diputados tendrá como tema central en la sesión de este martes, el tratamiento de la ley del Ejecutivo que crea los juzgados de Derechos Reales y Ambiental de 1ª y 2ª Nominación, específicos para resolver los conflictos por las tierras.

Luis Santucho, abogado de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y que representa a comunidades campesinas en litigio por sus posesiones, rescató la importancia de esta norma al señalar que son numerosos las demandas por tierras. "No existe antecedente a nivel nacional, tengo la sensación de que va a provocar un mejoramiento de los derechos de las comunidades rurales campesinas, sin las trabas que existen actualmente". Estos casos se dirimen en la Justicia Civil, pero con la sanción de la ley, tendrán un fuero concreto.

Según el proyecto, los juzgados tendrán competencia específica “en materia de prescripción adquisitiva, acciones posesorias, acciones reales, expropiaciones, mensura, deslinde, interdictos posesorios, desalojos, lanzamiento de ocupaciones de hecho, ejecuciones hipotecarias, división de cosas comunas y otra cuestión que implique el ejercicio, goce o pérdida o restablecimiento de los derechos establecidos en el artículo 2530 del Código Civil en cuanto fuesen inherentes a bienes inmuebles”.

Asimismo, señala que tendrán “competencia material en todos los asuntos en los que se ventilen derechos de incidencias colectivas o difusas relacionados con la protección del medio ambiente”.
Santucho resaltó que la acción de estos juzgados evitará que los conflictos, “situaciones de hecho que han ocurrido en la provincia y que actualmente están bien sustanciados y aplicados por el Comité de Emergencia y el área de Relaciones Institucionales de la Jefatura de Gabinete que está llevando muchas prácticas de solución”, se resuelvan a través de mecanismos formales de diálogo entre el Poder Judicial y las partes interesadas y en conflicto, “que muchas veces son los campesinos o los empresarios o titulares de dominio que vienen con sus títulos”.

Además, la ley establece que el “despacho de medidas cautelares”, relativas a las cuestiones enumeradas anteriormente, será “competencia material exclusiva y excluyente” de estos juzgados específicos, “no rigiendo al respecto el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y Comercial”.