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Corte Suprema: los jueces deben jubilarse a los 75 años

El máximo tribunal dispuso como excepción que los magistrados que lleguen a esa edad obtengan el aval del Senado y del Presidente.

28/03/2017

Mediante un fallo dado a conocer este martes, la Corte Suprema resolvió que los jueces deben jubilarse a los 75 años, dando por válidas la facultades establecidas en la Convención Constituyente de 1994. En el pronunciamiento, el máximo tribunal dispuso como excepción que los magistrados que alcancen esa edad obtenga el aval del Senado y del Presidente para seguir en su cargo.

La sentencia, dada a conocer por el Centro de Información Judicial, dejó atrás lo decidido en el "fallo Fayt" en 1999. En ese caso, la Corte -con otra composición- había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994.

El párrafo señalado exigía a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación para mantenerse en el cargo.

En el fallo, la Corte declaró por una mayoría de votos compuesta por los doctores Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti -con disidencia de Carlos Rosenkrantz- la plena validez y vigencia de la totalidad de las cláusulas de la Constitución Nacional, con las reformas incorporadas por la Convención de 1994.