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La Justicia explicó por qué el niño tuvo que volver a Suecia con su padre

Desde el organismo indicaron que el pedido de restitución fue presentado en la embajada del mencionado país, desde donde se obligó al Poder Judicial de la provincia a ordenarlo, basándose en convenios internacionales entre ambos países.

21/03/2018

A través de un comunicado de prensa, el Poder Judicial explicó los motivos del fallo en el que se dispuso la restitución del niño argentino-sueco hacia Suecia con su padre.

Según el comunicado, el pedido de restitución fue presentado en la embajada del mencionado país, desde donde se obligó al Poder Judicial de la provincia a ordenarlo, basándose en convenios internacionales entre ambos países.

El comunicado completo:

CONVENIOS INTERNACIONALES INTERVINIENTES

La actuación de la justicia ante casos de retención ilícita de un niño

Nuestro país se adhirió a convenios internacionales relacionados con los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, tales como la Convención de la Haya ratificado por la Ley 23857, la Convención Interamericana sobre Restitución Interamericana de menores, Ley 23358 y el Convenio Argentino- Uruguayo, Ley 22546, entre otros.

El objetivo de dichos instrumentos, es asegurar la restitución inmediata de los niños trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes mediante su restitución inmediata al Estado de su residencia habitual, impidiendo que los individuos unilateralmente puedan cambiar la jurisdicción a su criterio, para obtener una decisión judicial que los favorezca.

Repárese, que en este tipo de procesos no se discute sobre régimen de cuidado personal, régimen de comunicación, sino lo único que decide el juez de la restitución es verificar si el niño ha sido retenido o trasladado ilícitamente a otro país, conforme a lo que establece la Convención de los Derechos del Niño.

Restitución Inmediata

El caso de público conocimiento: “A.A. c/G.M.B. s/Restitución Internacional”, tuvo su origen en un pedido diplomático proveniente de la Embajada de Suecia que obliga al Poder Judicial a ordenar su restitución al lugar de su residencia habitual, entendiéndose por tal, el lugar donde el menor tenía su centro de vida (Suecia), descartando la nacionalidad del niño.

La Dra. Carolina Anahuate, Juez de Familia de 3ª Nominación señaló que en éste caso, no se debate con quien debe vivir el niño –lo que debe discutirse ante la justicia sueca- sino estrictamente su retención ilegal por parte de uno de sus padres, por lo cual ante el pedido diplomático no cabe mas que su restitución inmediata”.

El niño manifestó en todas las oportunidades su voluntad de regresar a su país, Suecia, ya que allí estaba vinculado con sus afectos, amistades, realización de deportes, idioma e historia.

Agregó que el padre del niño ofreció –en forma posterior al dictado de la sentencia- sufragar los pasajes aéreos (ida y vuelta) más gastos de estadía para que la madre se traslade juntamente con el niño y se debata ante la Justicia competente (Suecia) “las cuestiones de cuidado personal” (lo que se entiende por tenencia en el Código Civil anterior), dado que ambos progenitores ejercen la custodia con relación al niño, según la ley de Familia sueca, y donde deben discutirse tales cuestiones.

A su vez, es obligación de la Cancillería Argentina -y así lo dispuso la Jueza en su resolución- proveer a la madre (argentina) de la asistencia jurídica necesaria para ejercer su defensa ante la justicia sueca a través de un subsidio regulado por Decreto Nº 891/95.

Ante lo actuado, el Ministerio de Relaciones Exteriores felicitó al Poder Judicial de Santiago del Estero por la expeditiva y objetiva resolución que se dio en el lapso de 8 semanas.

Asimismo hizo lo propio la Jueza de Enlace Dra. Graciela Tagle de Ferreyra designada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien asistió a las magistradas y felicitó por la celeridad con la que se resolvió esta cuestión.