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Chaco: la justicia rechaza medida cautelar y el aborto vuelve a ser legal, seguro y gratuito

Gracias al accionar de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial la ley 27.610 vuelve a tener vigencia en la vecina provincia.

19/03/2021

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial rechazó la medida cautelar que frenó en Chaco la implementación de la Ley Nacional 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Así, la medida presentada hoy resolvió “revocar la sentencia interlocutoria de primera instancia y rechazar la medida cautelar peticionada”.

El pedido fue realizado por Hilda Beatriz Dellamea, Cristina Araceli Chemes, Clelia Mirtha Avila, Fernando Enrique Guirado, Gabriela Monzón y Claudia Mariel Medina y, en virtud de esto, la decisión de dar lugar a esta medida cautelar fue de la jueza en lo Civil y Comercial N° 19 de Resistencia, María Beatriz Aucar de Trotti.

Esto llevó a que el aborto legal en todo el territorio chaqueño se encuentre suspendido desde fines de enero, tras su aprobación en diciembre.


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Sin embargo, desde hoy vuelve a tener plena vigencia la ley en toda la provincia tras el rechazo de la medida cautelar. Entre los fundamentos de esta decisión se menciona la “la inexistencia de interés especial o directo, inmediato, concreto o sustancial en cabeza de los postulantes, para tener por configurado un caso contencioso” dado que “la hipótesis consagrada para demostrar la existencia y afectación del derecho pregonado dependería de otros eventos que sitúan al agravio invocado como un daño meramente hipotético o eventual que, de consuno, se superpone con el ejercicio de otros derechos fundamentales, enmarcados en la autonomía privada de las personas y la esfera de la individualidad personal y claramente ajenos a los peticionantes”.

Resalta además que “no aparece clara la verosimilitud del derecho defendido (…) más aún cuando, de los términos del pedido aquí analizado, se desprende el objetivo de suspender en su totalidad una ley sancionada por el Congreso de la Nación”.

Por esto, la Cámara sostuvo que “no resulta procedente conceder esta medida de carácter excepcional, por las consecuencias que trae aparejada”.

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