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¿Cómo se calcula y cuándo se cobra el aguinaldo?

Este beneficio es un sueldo “extra” que se cobra en dos “tandas”. La primera vence a fines de junio; la segunda, el 18 de diciembre.

22/05/2021

En un contexto de vuelta de las restricciones y de la desesperación del sector privado para llegar a pagar sueldos a fin de mes, se acerca el aguinaldo. El sueldo “extra” dividido en dos se debería pagar antes del 30 de junio.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explica algunas claves del aguinaldo. Es un sueldo “extra” que se cobra en dos “tandas”. La primera vence a fines de junio; la segunda, el 18 de diciembre. El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se calcula sobre el sueldo bruto, pero también se le hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros, por lo que luego se percibe “neto”.


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Queda excluido del aguinaldo todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, entre otras), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y prestaciones complementarias como viáticos, explica Domínguez.

Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables, detalla el especialista, siempre se considerará el mes de la mayor remuneración mensual devengada. También se incluye el rubro “A cuenta futuros aumentos” y las remuneraciones en especie, como el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil de la empresa para usos particulares.

Algunos detalles más. Si el empleado renuncia o si lo despiden, tiene derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional, dice Domínguez. Si la persona toma una licencia o un período sin percibir el sueldo, por caso, también se debe pagar la cuota del SAC proporcional al tiempo remunerado.

Fuente: TN

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