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Nación definió el monto al que accederá una persona que sufra "daños físicos" por la vacuna contra el coronavirus

A través de un DNU se creó el Fondo de Reparación Covid en el cual se definió la indemnización que podrá acceder cualquier persona que demuestre daños en su salud física tras aplicarse alguna vacuna contra el coronavirus.

03/07/2021

El Gobierno nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) estableció el Fondo de Reparación Covid-19 el cual consiste en indemnizar a todas aquellas personas que sufran "daños físicos" como consecuencia de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina. La indemnización será de 5.535.528 pesos, indicaron las autoridades nacionales. La cifra equivale a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA, que en la actualidad es de $23.064,70.

El decreto 431/21, publicado este sábado en el Boletín Oficial, estableció esa herramienta para centralizar el “pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.


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En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarios del resarcimiento “todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley”.

En este sentido, se agrega que “el acceso al resarcimiento sólo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño”.

En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte. La millonaria indemnización se abonará en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada.

Por su parte, en el decreto se aclara: “Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas”.