Santiago del Estero, Viernes 26
Abril de 2024
X
Regionales

Diputados jujeños buscan multar y prevenir el acoso callejero en toda la provincia

El proyecto de ley establece cuáles serían las sanciones, arrestos y multas en caso de presentar conductas o acciones ligadas a este tipo de violencia.

25/06/2022

Días atrás ingresó a la Legislatura de Jujuy un proyecto de ley para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero. En el mismo, se establece cuáles serían sanciones, arrestos y multas, en caso de presentar estas conductas o acciones físicas o verbales.

El proyecto de Ley presentado por la diputada provincial de la UCR, Gabriela Burgos, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero.


Te recomendamos: Jujuy: escándalo en la policía por un “oficial prestamista” que embargaba sueldos


Entendiendo por acoso callejero toda conducta o acción física o verbal, de naturaleza o connotación sexual, basada en el género, identidad y/u orientación sexual, realizada por una o más personas en contra de otra u otras que no desean o rechazan estas conductas, en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre que no constituya delito.

"El acoso sexual callejero debe ser incorporado al Código Penal y penado; porque se trata de conductas que afectan la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada. La persona acosada sufre un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito", explica en el proyecto la diputada Burgos.


¿Cuáles son las sanciones o días de arresto?

Quién acose sexualmente a otro, mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico indebido o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare, en lugares públicos o privados de acceso público, la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de las personas, con motivo del género, identidad u orientación sexual de la persona ofendida siempre que el hecho no constituyere delito, será sancionado hasta nueve días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres días.

La multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los 3 meses.

Se consideran circunstancias agravantes: cuando la víctima fuere menor de dieciséis años, si el acto es realizado entre dos o más personas, sí el acto está basado en la desigualdad de género.

TAGS Jujuy