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Mayo de 2024
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Opinión y Actualidad

Desburocratizar la Justicia para hacerla más eficiente

Los trámites meramente administrativos que sobrecargan de tareas los tribunales hacen que el sistema responda tardíamente a las demandas de los ciudadanos, con el perjuicio económico y emocional que eso conlleva.

23/01/2024

Por Graciela Medina (*), en diario La Nación
La Argentina requiere una Justicia eficiente y confiable como base del desarrollo, y ello no se obtiene con tribunales sobrecargados de tareas y que responden tardíamente a las demandas de los ciudadanos; situación que genera desconfianza en la esfera judicial, incredulidad en el sistema y una búsqueda de soluciones distintas a la judicial –como las arbitrales y las de mediación– para la resolución de los conflictos.

La falta de confiabilidad en el Poder Judicial, o, lo que es lo mismo, la desconfianza en sus repuestas, afecta a todos los sectores sociales, conspira contra el clima de negocios, alienta una litigiosidad perniciosa. En definitiva, aunque las sentencias sean ajustadas a derecho, revelan una respuesta ineficaz del Poder Judicial si son el resultado de un proceso que ha durado –quizás– una década o más. Y esto no es excepcional; en mi experiencia como jueza de la Cámara Civil y Comercial Federal no eran infrecuentes los expedientes que recién llegaban a resolución pasada la decena de años desde su comienzo. Por otra parte, cuando afirmo que una respuesta tardía es antieconómica y no es justa me refiero no solo a los costos tangibles, sino también a los intangibles, como las angustias y los daños psicológicos que el Poder Judicial puede causar con su morosidad.

Planteada esta situación, cabe preguntarse: ¿cuáles son sus causas? Porque su determinación permite buscar soluciones.

Si uno observa particularmente la situación de los tribunales, advierte que en ellos se desempeñan abogados y personal altamente especializados, y jueces sumamente preparados, por lo tanto no es a la calidad jurídica ni a su profesionalidad a la que corresponde atribuir la ineficiencia del sistema.

Entonces cabe interrogarse: ¿cuál o cuáles son las causas de la innegable mora judicial? Sin ánimo de simplificar y admitiendo que existe una multicausalidad, cabe señalar que los tribunales están sobrepoblados de causas no jurisdiccionales. Es decir, de causas que no requieren una definición de un juez, sino una mera comprobación administrativa. Ello implica admitir, sin lugar a duda, que una parte significativa del esfuerzo del Poder Judicial está dirigida a realizar comprobaciones o dar certeza a situaciones no controvertidas en lugar de enfocarse en la solución de conflictos. Ello lógicamente enlentece la rueda del sistema y la hace girar a la velocidad de una carreta con costos supersónicos, que pagamos todos. Al respecto no cabe olvidar que el Poder Judicial se sostiene con aportes e impuestos que pesan sobre los ciudadanos, que así costean un servicio cuya ineficiencia se debe –entre otras razones– a que parte de su tiempo se dedica a cuestiones que no son jurisdiccionales.

Pongamos como ejemplo el proceso sucesorio, donde existen actuaciones tendientes a demostrar la calidad de heredero y otras destinadas a la liquidación y partición de los bienes hereditarios. Los actos destinados a acreditar la calidad de heredero requieren la intervención de una autoridad o persona que ejerza funciones públicas para darle autenticidad al carácter de sucesor. Esta certeza puede ser dada en sede judicial o extrajudicial; en este último caso, por un notario.

Prueba de ello es que en muchos países –incluso con sistemas jurídicos afines al nuestro– se admite la sucesión notarial, es decir, la posibilidad de que los herederos, siendo mayores de edad y de común acuerdo, demuestren su calidad de tales frente a un escribano. Pero en la Argentina se insiste en que este proceso, que no resuelve ningún conflicto, sea solo judicial, con lo cual la muerte de cada individuo impone un innecesario proceso ante los tribunales, sobre una cuestión que en la mayoría de los supuestos no es controvertida.

Ante ello cabe preguntarse: si no hay conflicto sobre quienes son los herederos, ¿cuál es la cuestión que debe ser dirimida judicialmente? La respuesta es: ninguna.

En definitiva, la Justicia Civil tiene hoy en día atribuido el conocimiento de asuntos no jurisdiccionales cuya residencia en sede jurisdiccional dista de ser obligada. Esa atribución tenía sentido en épocas en que el tráfico jurídico era mucho menor, la judicialización de la vida social menos intensa y poco confiables las garantías ofrecidas por otras instancias. En una situación como la actual, sin embargo, carece de sentido seguir atribuyendo a los órganos judiciales la realización de tareas no jurisdiccionales; tal cosa no repercute más que en disfunciones para la administración de justicia –que se debe primordialmente al desarrollo de su función propiamente jurisdiccional– y para los interesados, que ven cómo un asunto que podría tramitarse fácil y económicamente en otra sede, ha de esperar, para una resolución, el orden de tramitación propio de los órganos judiciales.

En línea con la recomendación del Consejo de Europa sobre la eliminación de tareas no propiamente jurisdiccionales del ámbito de actuación de los tribunales de justicia y con las leyes de países como España, Francia, Italia, México, Cuba y Colombia, entre otros, el proyecto de la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” establece la posibilidad de realizar una sucesión en sede notarial, por mutuo acuerdo de los herederos y con patrocinio letrado.

De sancionarse esta ley, el derecho argentino se enrolaría en la moderna tendencia internacional de incorporar la posibilidad de acudir a un escribano para llevar adelante el proceso sucesorio. Esta solución sería una excelente vía para descomprimir la actividad judicial, evitando su intervención en este tipo de procesos que no guardan relación con la controversia.

Esta iniciativa ha sido objeto de cuestionamiento por algunos sectores profesionales argumentando que los interesados podrían llegar a carecer de un consejo sobre sus derechos. Atento a ello el proyecto de la “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” exige el patrocinio letrado para llevar adelante el proceso sucesorio voluntario. Con lo cual se libera a los tribunales judiciales de una gestión puramente administrativa, garantizando al mismo tiempo el adecuado asesoramiento jurídico a los interesados.

Esperemos que el Congreso acompañe esta valiosa iniciativa.

(*) La autora ha sido 40 años jueza en todas las instancias judiciales, fue camarista civil y comercial federal; profesora titular de la UBA y miembro del consejo directivo de la Facultad de Derecho.

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