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El Gobierno modificó el régimen de Zona Fría y restringió el acceso a los subsidios del gas

La nueva normativa establece que vivir en una zona alcanzada por el régimen ya no será suficiente para conservar automáticamente el beneficio. Los usuarios deberán cumplir determinados requisitos socioeconómicos y estar incluidos en el Régimen de Subsidios Focalizados.

Hoy 11:19
Zona Fría

El Gobierno promulgó la Ley 27.828, que introduce cambios en el Régimen de Zona Fría y modifica las condiciones para acceder a los descuentos en las tarifas de gas.

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La medida fue formalizada mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, y redefine el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.

Uno de los principales cambios es que los hogares incluidos en la ampliación del régimen realizada en 2021 dejarán de recibir el descuento de manera automática solo por su ubicación geográfica.

A partir de ahora, para mantener la bonificación deberán estar comprendidos dentro del Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir al menos uno de los criterios socioeconómicos establecidos en la nueva ley.

Quiénes podrán mantener el beneficio

Podrán acceder a la bonificación los hogares cuyos ingresos netos sean iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con los valores establecidos por el INDEC.

También podrán mantener el beneficio aquellos hogares que tengan al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra de Malvinas o un Certificado Único de Discapacidad, sujeto en este último caso a una evaluación de la Secretaría de Energía.

Además, la bonificación se aplicará únicamente sobre los denominados Consumos Base, por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada vivienda.

Qué zonas conservarán un tratamiento especial

La normativa mantiene un esquema diferenciado para la Región Patagónica, Malargüe y la Puna, donde continuarán vigentes compensaciones específicas para usuarios residenciales de gas natural y Gas Licuado de Petróleo.

También se conservarán beneficios vinculados con la venta de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas regiones.

Cómo se financiará el régimen

El fondo destinado a sostener los subsidios se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.

Quedarán exceptuadas las exportaciones de gas o GNL y el gas natural licuado importado y regasificado.

El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

Otros cambios incluidos en la ley

La normativa también incorpora modificaciones vinculadas con el mercado eléctrico, la regularización de deudas de distribuidoras con CAMMESA y la prórroga de incentivos para proyectos de energías renovables.

Además, se establece el traslado automático a las tarifas finales del costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos.

La reforma implica así un cambio importante para los usuarios alcanzados por la ampliación del régimen de Zona Fría, ya que el acceso al descuento dejará de depender únicamente del domicilio y pasará a estar sujeto también a condiciones de ingresos y vulnerabilidad socioeconómica.