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La comuna lanza amplia moratoria que incluye hasta multas

Los ediles sancionaron el “Régimen de Regularización de Tasas, Derechos, Contribuciones, Intereses y Multas debidas a la Municipalidad de la Capital”.

17/04/2019

El Concejo Deliberante capitalino sancionó por unanimidad, la ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal por la cual “se establece el “Régimen de Regularización de Deudas por Tasas, Derechos, Contribuciones, Intereses y Multas, debidas a la ciudad de Santiago del Estero, de conformidad a la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas tributarias al 30 de junio.

En su artículo Nº 2, se indica que serán beneficiarios del presente régimen, los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones indicadas en el artículo precedente.

El artículo Nº 3, se señala que el régimen comprende las deudas exteriorizadas o no, exigibles al 31 de mayo de 2019 provenientes de liquidaciones y determinaciones de las mismas, anticipo y/o pagos a cuenta, aun cuando se encuentren intimadas, bajo verificación y fiscalización o incluidas en planes de facilidades de pagos anteriores, siempre que no se haya producido su caducidad.

El artículo 4º, refleja que “quedan también beneficiadas con el régimen, las obligaciones que se encuentren en trámite de cobro, en instancias administrativas, judicial y las litigiosas, siempre que el demandado se allanare incondicionalmente y en su caso desista y renuncie a toda acción y derecho incluso el de repetición. El allanamiento total o desistimiento, procederá en cualquier etapa o instancia”.

El artículo 5º, remarca que es requisito esencial para acogerse al presente régimen, haber oblado las obligaciones exigibles al mes de acogimiento al presente régimen, con más el pago de la primera cuota del plan de pago suscripto. La Dirección General de Rentas queda facultada para exigir garantía, en los casos que estime conveniente.

En cuanto a los beneficios que otorga el régimen, señala:

1. Pago contado: Aplicable para todas las tasas, derechos y contribuciones:

a) Condonación del 100% de los intereses resarcitorios (recargo por mora).

b) Condonación del 100% de las multas devengadas o aplicadas cualquiera sea la naturaleza de la tasa o contribución, y estén comprendidas en las situaciones descriptas en el artículo tercero.

2. Facilidades de pagos Aplicable para retribución de servicios, retribución de servicios en cementerio, inspección y afines y canon, uso y ocupación de la vía pública (Parque Aguirre).

a). Hasta 24 cuotas con el descuento del 100% (cien por ciento) en el interés resarcitorio (recargo por mora) y un interés de financiación del 0,50 % mensual directo.

b). Hasta 36 cuotas, con el descuento del 50% (cincuenta por ciento) en el interés resarcitorio (recargo por mora), y un interés por financiación del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) mensual directo.

c). Hasta 48 cuotas, con descuento del 25% (veinticinco por ciento) en el interés resarcitorio (recargo por mora) y un interés por financiación del 1% mensual directo.

d). En el caso que el contribuyente, se encuentra inscripto como Proveedor del Estado, y considerando que anualmente deben renovar su inscripción en el Rupse el plan de pagos a autorizar no podrá exceder de 12 cuotas y encontrarse cancelado a la fecha de renovación de la inscripción. En este caso las condiciones del otorgamiento del plan de facilidad serán similares a las establecidas en el inciso a).

e). En los casos en que el Plan de Pago se suscriba para gestionar un libre deuda para planos, y el contribuyente sea un particular, podrá acceder a una financiación de hasta 12 cuotas. En este caso, las condiciones de otorgamiento del plan de facilidades serán similares a las establecidas en el inciso a), si el contribuyente está organizado en forma de empresa, solo podría abonar de contado.

Aplicable para resto de tasas, derechos y contribuciones

a) Hasta 12 cuotas, con el descuento del 100% en el interés resarcitorio (recargo por mora) y un interés por financiación del 0,50% mensual directo.

b) Hasta 24 cuotas, con el descuento del 50% en el interés resarcitorio (recargo por mora), y un interés por financiación del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) mensual directo.

c) Hasta 36 cuotas, con el descuento del 25% en el interés resarcitorio (recargo por mora), y un interés por financiación del 1% mensual directo.

A deudas en sede judicial:

1. Pago contado: Aplicable para todas las tasas, derechos y contribuciones:

a) Condonación del 100% de los intereses resarcitorios (recargo por mora).

b) Condonación del 100% de las multas devengadas o aplicadas cualquiera sea la naturaleza de la tasa o contribución, y estén comprendidas en las situaciones descriptas en el artículo tercero.

2. Planes de facilidades de pago: Aplicable para retribución de servicios, retribución de servicios en el cementerio, inspección y afines y canon, uso y ocupación de la vía pública (Parque Aguirre).

a) Hasta 24 cuotas, con un interés por financiación del 0,50% mensual directo.

b) En el caso que el contribuyente, se encuentre inscripto como Proveedor del Estado, y considerando que anualmente deben renovar su inscripción en el Rupse el plan de pagos a autorizar no podrá exceder de 12 cuotas y encontrarse cancelado a la fecha de renovación de la inscripción. En este caso las condiciones del otorgamiento del plan de facilidades, serán similares a las establecidas en el inciso a).

c) En los casos en que el plan de pago se suscriba para gestionar un libre deuda para planos, y el contribuyente sea un particular, podrá acceder a una financiación de hasta 12 cuotas. En este caso las condiciones del otorgamiento del plan de facilidades serán similares a las establecidas en el inciso a). Si el contribuyente está organizado en forma de empresa, solo podrá abonar de contado.

Aplicable para el resto de tasas, derechos y contribuciones

d) Hasta 12 cuotas, con un interés por financiación del 0,50% mensual directo.

El artículo 7º refiere a los planes de facilidades de pago se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Las cuotas serán mensuales iguales y consecutivas.

b) El vencimiento de cada cuota, se producirá el día 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente. Con la posibilidad de abonar hasta el último día de cada mes, en este caso con los recargos por mora correspondientes.

c) La cuota no podrá ser inferior al importe de la posición mensual, correspondiente a las tasas, derechos y contribuciones y demás gravámenes que perciba la Dirección General de Rentas de la Municipalidad.

ART. 8º. Se producirá de pleno derecho la caducidad de los beneficios del presente regimen, cuando exista una mora en el pago de una cuota, de hasta 90 días. Operada la caducidad, producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación, dispuesta en el artículo 6, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere a sus efectos. A estos fines, se considerará deuda pendiente a la que no haya quedado cancelada en su totalidad (capital e intereses no condonados y multas consolidados en el plan) con las cuotas efectivamente abonadas. Los saldos pendientes serán pasibles de inmediata ejecución fiscal, sin medir notificación administrativa o extra judicial previa, con más los intereses resarcitorios, multas, recargos y otros que pudieran corresponder.

ART. 9º. El vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen operará a los 120 días corridos, posteriores a la fecha de entrada en vigencia en la presente, lapso en que los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las solicitudes y justificar los pagos según lo dispone el artículo quinto de la presente.

ART. 10º. Todo trámite de acreditación de pagos que modifique el monto de la deuda objeto del plan de pago solicitado, deberá realizarse por la oficina respectiva. La acreditación se efectuará mediante Resolución ante la presentación de las boletas originales de pago. Los montos a acreditar y la deuda deben corresponder al mismo contribuyente y/o responsable tributario por iguales conceptos de obligaciones tributarias.

ART. 11º.Quedan exceptuados del presente régimen, los importes devengados por contribuciones por mejoras (colector Colón y pavimento) y/o programas sociales establecidos por ordenanzas.

ART. 12º.Suspéndase por el término de la vigencia de la presente, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 5638/2018 Artículos 4 al 13.

ART. 13º. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y prorrogar su vigencia.