El máximo tribunal desestimó un recurso presentado por uno de los condenados y confirmó las penas dictadas en la causa por maniobras realizadas durante la gestión del ex gobernador de Entre Ríos entre 2007 y 2015.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra el ex gobernador de Entre Ríos y ex embajador argentino Sergio Daniel Urribarri, en el marco de una causa que investigó irregularidades y desvío de fondos públicos mediante contratos de publicidad oficial.
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La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisible el recurso presentado por Gustavo Roberto Tamay por cuestiones vinculadas con los requisitos procesales.
Con esta resolución, quedaron firmes las condenas dictadas en el expediente contra todos los acusados alcanzados por la sentencia. En el caso de Urribarri, la pena impuesta es de ocho años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
A partir de la decisión del máximo tribunal, la Fiscalía podría solicitar la detención del ex gobernador.
El expediente analizó distintas maniobras atribuidas a la gestión de Urribarri al frente de Entre Ríos, entre 2007 y 2015.
De acuerdo con lo establecido durante el proceso judicial, entre enero de 2010 y septiembre de 2015 se realizaron 143 operaciones que provocaron un perjuicio económico de $12.170.338,96 a las arcas provinciales.
La investigación también incluyó otras contrataciones relacionadas con la difusión de precandidaturas presidenciales de Urribarri y actos de gobierno, por las cuales se determinaron distintos perjuicios patrimoniales.
Según la acusación que fue considerada acreditada en el juicio, durante la administración provincial funcionó un sistema destinado a derivar fondos públicos hacia empresas de publicidad vinculadas con Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, aunque esas compañías figuraban formalmente a nombre de terceras personas.
El mecanismo habría permitido otorgar contratos para campañas de difusión y publicidad oficial evitando los procedimientos destinados a garantizar la libre competencia entre los oferentes del Estado.
Los contratos eran posteriormente aprobados mediante decretos y, según la investigación, se confeccionaban actas que dejaban constancia de prestaciones que fueron consideradas ficticias.
La Justicia encuadró las maniobras en los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado.
Urribarri recibió una pena de ocho años de prisión, además de la inhabilitación correspondiente, por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en distintos hechos, uno de ellos considerado como delito continuado.
En la misma sentencia también fueron condenados Pedro Ángel Báez y Juan Pablo Aguilera, quienes recibieron penas de seis años y seis meses de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado, en carácter de partícipes primarios.
La resolución de la Corte Suprema, al rechazar el recurso que había llegado a su consideración, terminó de consolidar las condenas que permanecían bajo discusión en el expediente.
La decisión del máximo tribunal alcanzó además a otros condenados.
Gustavo Roberto Tamay había recibido una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. El recurso presentado por su defensa fue el que la Corte declaró inadmisible por incumplimientos vinculados con la Acordada 4/2007.
También quedaron firmes las condenas contra Corina Elizabeth Cargnel, quien recibió tres años de prisión en suspenso e inhabilitación; y Gerardo Daniel Caruso, condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación.
Ambos fueron considerados partícipes primarios de los delitos investigados.
Por otra parte, Luciana María Belén Almada y Emiliano Osvaldo Giacopuzzi fueron condenados a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación, como partícipes secundarios en las maniobras consideradas como delito continuado.
Con la resolución de la Corte Suprema, todas esas condenas adquirieron firmeza y la causa quedó así en una nueva instancia de ejecución de las penas.