X
Opinión y Actualidad

Elogio del parche

Una nación con leyes antiguas aún vigentes exhibe estabilidad ante el mundo y respeto por la tradición; la sabiduría de un legislador consiste en modificar lo necesario para adaptar alguna parte de la regla a nuevas exigencias tecnológicas, corregir abusos de interpretación o poner límites a los desvíos jurisprudenciales.

Hoy 04:59

Por Carlos Manfroni, en diario La Nación
¡Tenemos un Código Penal de 1921! ¡Nos regíamos por un Código Civil de 1861! ¿Cuántas veces escuchamos expresiones como estas u otras parecidas, en la Argentina o en otros países de Hispanoamérica?

HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE DIARIO PANORAMA Y ESTAR SIEMPRE INFORMADO

La antigüedad de un código o de una ley se toma aquí como una desventaja.

En los Estados Unidos, la ley Sherman Antitrust, creada para limitar a los monopolios, fue sancionada en 1890. La Interstate Commerce Act, destinada a regular el comercio interestatal, nació en 1887 y, con reformas, continúa vigente. La extraordinariamente útil False Claim Act data de 1863 y, con su disposición Qui Tam, todavía es usada por los particulares y corporaciones para demandar a quien haya obtenido una ganancia indebida al comerciar con el Estado. Un poco más moderna, la Security Exchange Act, de 1934, apenas un poco posterior a la gran depresión de 1929, regula los mercados de valores y exige a las empresas llevar una contabilidad transparente. Es la misma que creó la Security & Exchange Commission, el organismo que controla nada menos que Wall Street, el principal mercado de acciones en el mundo. ¿Y la organización de los tribunales federales con la estructura que, en lo fundamental, aún conservan? Es la que figura en la Judiciary Act, de 1789, que no fue derogada.

¡Ni qué hablar en el Reino Unido! La Carta Magna de 1215 continúa vigente, no como un mero símbolo, sino como derecho positivo que se cita en las controversias; por ejemplo, en relación con el debido proceso o con los derechos de la ciudad de Londres.

La Distress Act, que regula lo relativo a los embargos, si bien con muchas reformas, es una ley activa desde 1285. El corazón constitucional del Reino Unido, que no tiene una Constitución tal como nosotros la conocemos, es el Bill of Rights de 1689, actual en su plenitud, con su prohibición de penas crueles, el establecimiento de elecciones libres y la supremacía del Parlamento. Todavía está prohibido entrar armado en el Parlamento por una regla de esa ley. Si esto puede parecer una mera reminiscencia, nada más lejos de esa apariencia que la realidad. En 2017, la Suprema Corte de Inglaterra declaró inaplicables las tasas judiciales en el caso R (Unison) vs. Lord Chancellor, con apoyo expreso en el Bill of Rights de 1689.

Un poco anterior a aquella famosa carta, la Habeas Corpus Act, de 1679, aún protege a los ciudadanos contra detenciones arbitrarias y continúa siendo una de las normas de garantías individuales más influyentes del mundo. Todavía se aplica la Settlement Act, de 1701, para la transición de la corona y para proteger la independencia judicial. La Malicious Damage Act, de 1861, sobre delitos de daño a la propiedad, es hoy citada en casos penales.

En Medio Oriente, aunque el Estado de Israel formalmente se constituyó en 1948, las reglas de la ciudad de Jerusalén, especialmente para los lugares santos, son normas consuetudinarias, no escritas, que vienen desde la época de las Cruzadas, en el siglo XII. En el Santo Sepulcro conviven católicos de la orden franciscana, griegos ortodoxos, armenios, coptos, siríacos y etíopes. La costumbre milenaria regula con precisión quién se ocupa de cada metro cuadrado, qué comunidad religiosa limpia cada tramo de las escaleras, quién está a cargo de la reparación de cada pared, etc. Israel reconoce aquel estatuto consuetudinario y no interfiere con su aplicación. Es un ejemplo típico de subsistencia del derecho medieval.

Este derecho costumbrista no se aplica solo a los cristianos. El Haram al-Sharif, en la ciudad vieja de Jerusalén, que alberga a la mezquita de Al-Aqsa y es uno de los sitios sagrados del islam, lo administra y cuida el Wafq Islámico desde 687 d.C., una especie de fideicomiso financiado por Jordania.

La antigüedad de una ley no la desvaloriza; al contrario: le da prestigio. Eso no significa que no haya que reformarla. Todas las normas de Occidente expuestas aquí como ejemplo y muchas otras fueron modificadas, y modificadas a veces en aspectos trascendentales, pero el núcleo permaneció y, sobre todo, el nombre de la ley y su año fundacional.

Una nación con leyes antiguas aún vigentes exhibe estabilidad ante el mundo y respeto por la tradición. La sabiduría de un legislador consiste en modificar lo necesario para adaptar alguna parte de la regla a nuevas exigencias tecnológicas, corregir abusos de interpretación o poner límites a los desvíos jurisprudenciales, como ahora en la Argentina con la modificación a la ley de contrato de trabajo, que conserva la parte esencial de la vieja norma, pero evita las desviaciones que llevaron a miles de empresas a la quiebra.

No es el temperamento que prevalece en los países de América hispana, donde el ímpetu fundacional frecuentemente arrasa con los códigos existentes y crea otros desde cero. Acá, a las enmiendas a las leyes se las suele llamar “parches”, con un sentido claramente disvalioso.

Los campeones del parche eran los antiguos romanos, quienes construyeron el imperio más grande del mundo conocido gracias a su sabiduría jurídica. Y no precisamente por tratarse de una comunidad estática. Al contrario; Roma hacía frente a una realidad que cambiaba sin parar, debido a la expansión imperial, al comercio y a la confluencia de extranjeros en la propia ciudad y sus alrededores. Y tenía una institución específica para emparchar, que era el pretor. En un sistema que permanentemente incorporaba nuevos pueblos con sus leyes y costumbres, el pretor emitía un edicto con adaptaciones a la ley romana necesarias para mantener la unidad del imperio, pero contemplando la necesidad de que la regla fuera realista, para que se cumpliera y no se convirtiera en letra muerta. Esa combinación de modernización y tradición les valió una estabilidad política todavía hoy incomparable entre los pueblos conquistados.

A pesar de que en América hispana creemos ser los continuadores del derecho romano, los anglosajones son más herederos que nosotros de aquel sabio sistema. Nosotros, en cambio, tuvimos en el medio la Revolución Francesa y el llamado “Código de Napoleón”, que interfirieron con aquella herencia y nos acostumbraron al reseteo institucional. Tras cada reinicio, el derecho se cristaliza por décadas, porque, como se creó un cuerpo integral, nadie lo quiere tocar ni “desordenar” hasta que no se ponga viejo.

El papel del pretor, en Inglaterra y en los Estados Unidos, lo ejercen los jueces y, sobre todo, las cortes supremas, por medio de la jurisprudencia. Por supuesto, el Congreso o el Parlamento también van haciendo lo suyo, que puede ser muchísimo, sin necesidad de barrer con todo.

La ley antimafia sancionada en 2025 en la Argentina revolucionó la forma de lidiar con el crimen organizado, pero solo incorporó dos artículos al Código Penal. El mismo año, la ley que modificó aquí el sistema de reincidencia penal, con lo cual terminó con décadas de abolicionismo en la aplicación de las penas, reformó únicamente dos artículos de ese cuerpo.

Las reformas que se llevan a cabo hoy en la Argentina para facilitar la vida ciudadana no se apoyan tanto en la creación de grandes cuerpos normativos como en la derogación de reglas existentes que resultan inamistosas para la ciudadanía honesta. Ese era, justamente, el papel del pretor.