Santiago del Estero, Jueves 18
Abril de 2024
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Opinión y Actualidad

El delito del daño a la propiedad privada y sus consecuencias

El delito de daño contra la propiedad privada, se concreta cuando un individuo, provoca a través de sus acciones, la destrucción total o parcial, de un bien ajeno mueble o inmueble.

04/05/2021

De esta forma, lo establece el Código Penal de la Nación, en el art. 183 que determina que, produce un daño a una propiedad quien “destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.

Dicho delito, se encuentra contenido en la legislación penal de fondo, en el Título VI, denominado “Delitos contra la propiedad” y respectivamente en el Capitulo VII, denominado “Daños”.

A través de ello, se busca brindar reconocimiento a los objetos materiales y la importancia o utilidad que los mismos tienen para la persona, condenando a prisión de 15 días a 1 año a el o los responsables de su destrucción o menoscabo.

En este marco, al concretarse el hecho dañoso, la legislación reconocerá el daño total o parcial sufrido por el objeto, dejando de lado el daño moral, perdidas pecuniarias y demás perjuicios ocasionados que pudieren sobrevenir.

Sin embargo, la legislación continúa en el art. 184 estableciendo una serie de agravantes, al determinar que, “La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

Emplear substancias venenosas o corrosivas;

Cometer el delito en despoblado y en banda;

Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público”.

Resarcimiento Civil

Si bien se establecieron las consecuencias criminales al producir daños en perjuicio de la propiedad de otras personas, existe otra instancia legal, que le permitirá al damnificado, adquirir la remuneración por los daños ocasionados.

Y es que paralelamente a las acciones penales que buscan determinar la responsabilidad de una persona en un hecho ilícito; el damnificado debe poner en marcha una acción civil, que permitirá además acceder a una indemnización económica, equivalente a la que la destrucción de su propiedad le generó.