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Opinión y Actualidad

El delito de extorsión: cuando sucede y sus agravantes

Desde el Poder Judicial brindaron una explicación técnica respecto a este tipo de delito, cómo se produce y cómo proceder.

28/10/2021

El delito de extorsión puede explicarse como aquél en el que una persona ejerce algún tipo de presión con el objetivo de obligar a otra a obrar de alguna forma específica, para obtener algún beneficio económico o de otro tipo.

El mismo se encuentra contenido en el art. 168 del Código Penal, el que determina que “será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos”.

Así, se puede apreciar que este ilícito en su desarrollo, afecta a más de un bien jurídico, ya que no sólo ataca a la propiedad del damnificado, sino también su libertad y su integridad física.

Asimismo, como ocurre normalmente en la legislación nacional, existen ciertas circunstancias en la comisión de este delito, que tenderán a agravar su pena. Así sucede con el art. 170, que hace referencia a un agravamiento de la condena (reclusión o prisión de 5 a 15 años) en casos específicos.

Uno de los supuestos es cuando la víctima resultare ser una persona embarazada o un menor de 18 años o mayor de 70; si el delito se ejerciera contra algún familiar al que se le deba algún tipo de respeto; si la víctima fuera una persona con discapacidad, enferma o no pudiese valerse por sí misma.

También si por la comisión del hecho el damnificado resultare con lesiones graves o gravísimas; si la víctima resultare ser un funcionario o empleado público, o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado o finalmente si del hecho participaren tres o más personas.

Finalmente, es necesario establecer que la condena máxima por el delito de extorsión lo recibirán aquellas personas que, involucradas en su comisión, produjeran la muerte accidental del damnificado. En este caso las eventuales penas van de 15 a 25 años de prisión o reclusión o prisión o reclusión perpetua, si la muerte se causara de forma dolosa.