La actualización comenzará a regir en septiembre y se extenderá hasta abril de 2027. El nuevo esquema fue definido por el Gobierno tras la falta de acuerdo entre sindicatos y empleadores en el Consejo del Salario.
El Gobierno nacional fijó nuevos valores para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que se actualizará en ocho tramos mensuales desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027.
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La medida fue oficializada mediante la Resolución 4/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, luego de que representantes sindicales y empleadores no lograran alcanzar un acuerdo durante la reunión del Consejo del Salario realizada el 28 de agosto.
Hasta agosto, el salario mínimo se ubicaba en $376.600 mensuales. Con el nuevo esquema, pasará a $383.800 en septiembre y llegará a $437.000 en abril de 2027, lo que representa una suba nominal de $60.400 durante ese período.
- Septiembre 2026: $383.800 mensuales y $1.919 por hora.
- Octubre 2026: $391.200 mensuales y $1.956 por hora.
- Noviembre 2026: $398.800 mensuales y $1.994 por hora.
- Diciembre 2026: $406.400 mensuales y $2.032 por hora.
- Enero 2027: $414.200 mensuales y $2.071 por hora.
- Febrero 2027: $422.000 mensuales y $2.110 por hora.
- Marzo 2027: $429.600 mensuales y $2.148 por hora.
- Abril 2027: $437.000 mensuales y $2.185 por hora.
La actualización alcanza a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y las entidades y organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
Según datos del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET) citados en la información difundida, entre noviembre de 2023 y julio de 2026 el salario mínimo real acumuló una caída del 40,5% frente a la inflación.
La normativa también estableció nuevos parámetros para la prestación por desempleo, que será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual percibida por el trabajador durante los seis meses anteriores al cese del vínculo laboral.
Además, se determinó que el beneficio no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente ni superar el 100% de ese valor.