El Tribunal de Disciplina del Interior le hizo lugar a la apelación del elenco bandeño y la final ante el Aurinegro se volvería a jugar.
EL FALLO
EXPEDIENTE Nº 2953/15
Club Villa Unión de Santiago s/ Apelación.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.
1°) Llegan nuevamente las actuaciones a conocimiento del Tribunal (intervención anterior a fs 33 a 44) en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Villa Unión de Santiago del Estero contra la Resolución número 26/2015, del día 20 de agosto pasado, dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol.
Diremos, en síntesis, que el día 9 de julio pasado en la disputa del encuentro final del Torneo de la Liga se enfrentaron los equipos del Club Mitre y Villa Unión.
El encuentro fue suspendido a los treinta minutos del segundo tiempo, según indica la terna arbitral, por invasión al campo de juego de ambas parcialidades las que se enfrentaron arrojando proyectiles y a golpes 3 de puños. Ello motivó que el Jefe del operativo de Policia no diera las
garantías para continuar el encuentro.
En una primera oportunidad el Tribunal de la Liga dictó fallo condenando a ambas instituciones con multa de valor entradas de ciento cincuenta entradas y mandó proseguir el encuentro.
El Club Villa Unión apeló aquella resolución y este Tribunal decretó la nulidad de la resolución atacada por haberse violado el derecho de defensa. (Confrontar fs. 33 a 44) En aquella resolución se dispuso el apartamiento de los jueces que habían integrado el tribunal a quo y a fin de preservar el doble confronte o doble instancia se ordenó la conformación de un Tribunal ad hoc con los reemplazantes legales y el dictado de una nueva sentencia previo traslado a las partes acusadas.
Así las cosas el tribunal de la Liga Santiagueña, constituido para resolver la cuestión, se pronunció el día 20 de agosto mediante resolución 26/2015, sancionando a ambos clubes con multa de valor
ciento cincuenta entradas y decretó la finalización del partido que estaba ganando el Club Mitre por dos a cero. Con lo narrado queda detallado lo que ha sido la génesis de este sumario y los hechos que se imputan a los clubes.
2°) Ambos clubes citados, como se ordenó en la resolución de este Tribunal, han podido ejercer su derecho de defensa. El Club Mitre admitió reconoció la invasión del campo de juego por
parte de su parcialidad alegando que ello ocurrió para festejar el campeonato en la creencia que el partido había concluido. El Club Villa Unión negó desde el inicio del expediente, y en su defensa, como ahora en los agravios, que el informe de los árbitros no fue el fiel reflejo de lo ocurrido y por ello han atacado por falsedad esos informes.
Apoyando su postura con filmaciones y fotografías solicitaron nuevas declaraciones de los árbitros.
Del mismo modo aportaron una pericia caligráfica que demostraría identidad escrituraria en los informes de tres de los cuatro árbitros. El Tribunal a quo rechazó la defensa del Club Villa Unión, no aceptó la prueba de las filmaciones por entender que podrían haber sido manipuladas y la pericia del calígrafo por impertinente.
En la expresión de agravios y motivación del recurso el Club Villa Unión realiza una puntual crítica del fallo al que tilda de arbitrario y manifiestamente parcial.
Expresa en su queja la forma en que se conformó el Tribunal Ad Hoc; hace una crítica puntual de los informes presentados por los árbitros y los confronta con las pruebas que acompañó en aquella instancia, señalando que no fueron recepcionadas, solicitando ante este Tribunal la producción de las mismas especialmente las destinadas a demostrar que los árbitros no informaron lo que realmente ocurrió y que el partido fue suspendido por invasión de los simpatizantes del Club Mitre y no de la parcialidad del Club Villa Unión.
Los agravios sobre la conformación del Tribunal a quo no puede prosperar pues no ha explicitado el quejoso en forma fehaciente el 4 perjuicio que específicamente le causa la designación, y como se expone en la resolución atacada los delegados fueron informados del día que se realizó la designación.
A mayor abundamiento los integrantes del un Tribunal de Disciplina, en principio y por norma general que emana del Art. 63 del Reglamento del Consejo Federal, no pueden ser recusados.
Las críticas a la identidad caligráfica de los informes arbitrales no pueden, por sí prosperar, pues la redacción del documento puede efectuarse por una persona, ya sea mecanográficamente o en forma manual, y rubricada por otra.
No ha sido explicado qué otro motivo, en lo que hace a la escritura, hace nulos los informes.
Queda como objeto en tratamiento, y del cual han podido defenderse los clubes, si los incidentes que determinaron la suspensión del encuentro reconocen su origen en la invasión al campo de juego de ambas parcialidades como lo sostienen los árbitros, y que determinará que la policía no diera las garantías para continuar.
El Club Mitre reconoció la invasión del campo de juego de sus simpatizantes, asimismo se muestran de acuerdo con la versión dada por los árbitros, sin perjuicio que ese aspecto de su defensa le sea claramente favorable a sus intereses y pueda interpretarse como una
estrategia defensista que lo termina favoreciendo.
Es inexplicable, a esta altura, que el a quo no hubiera citado a los árbitros para que una vez exhibida la documental fílmica pudieran expresarse, pues el art. 33 del R.T.P. los facultaba.
La descalificación de la filmación aportada no está efectuada sobre la base de la certeza que hubiera dado la ratificación de los jueces de lo expresado por ellos y si bien el informe arbitral goza de valor presuntivo de certeza no es absoluto y así lo tiene dicho este Tribunal.
Es importante que esto se destaque pues toda la instrucción deportiva del sumario debe estar direccionada a incorporar las pruebas que permitan llegar a una resolución justa, aportando el esfuerzo para descubrir la verdad de lo ocurrido.
La sola postura evidente y terminante del Club Villa Unión en contra de los informes mereció, al menos, el llamado de los árbitros a que ratificaran o rectificaran sus dichos más aún si podría suponerse que loescribió una sola persona.
Este Tribunal se encuentra ahora, al observar la filmación acompañada, con una duda que pudo despejar el a quo y sin explicación razonada dejó de hacerlo.
Explicó el Tribunal sobre la instancia anterior el motivo por el cual no valoraba la filmación, más no se entiende porqué no citó a los árbitros a que expliquen que pudo ocurrir.
Seguramente rodean a este caso otras circunstancias o especulaciones que advertimos pero deben dejarse de lado cuando se dirime una contienda reglamentaria.
A ello debe adunarse que es materialmente imposible abrir la causa a prueba para citar a los árbitros. 5 Esa duda que la observación del video aportado nos genera impide que con tranquilidad de conciencia necesaria y con la que siempre se dispuso en este Tribunal podamos ratificar, en forma total, el fallo traído a resolución.
Surge de las constancias, a saber informes de los árbitros, la filmación aportada a la causa y el propio reconocimiento del Club Mitre, que los simpatizantes de este último club invadieron el campo de juego para apoderarse agresivamente de la indumentaria de los jugadores.
Lo que no surge con la misma claridad es la invasión al campo de juego de la parcialidad del Club Villa Unión, pues reiteramos, el a que ha dejado de producir prueba que consideramos insoslayable.
Ahora bien, con el cuadro de situación fáctica expuesto y la duda que se genera en el ánimo del Tribunal debe decidir por lo más beneficioso para el acusado sin que ello implique deportivamente un efecto no perseguido.
La determinación de dar por concluido el partido es incorrecta, pues si bien se acepta el reconocimiento del Club Mitre de la invasión de los hinchas, ese reconocimiento no es más que una confesión calificada; esto se reconoce en el hecho y se le aduna una explicación que
atenúa responsabilidad.
No puede admitirse que la razón de la invasión al campo de juego fue sólo para obtener la ropa deportiva y por creer que el partido había terminado cuando faltaba jugarse cerca de 15 minutos, siendo los hinchas quienes conocen bien los tiempos del juego.
No entendemos cómo se valora como cierto el informe de la terna arbitral y no se dio por perdido el partido a ambos clubes, Art. 80 2° apartado, pues allí sí hubiera sido entendible el razonamiento del a quo.
No se ha explicado en el fallo recurrido el motivo por el cual no se determinó la pérdida del partido para ambos clubes, pues ese es el procedimiento lógico si se tiene por irrefutable el informe de la terna arbitral.
Del mismo modo se omitió exponer las razones por las cuales se optó por no disputar los minutos restantes que hubiera guardado cierta lógica con la aplicación de los principios del deporte.
De las repetidas exhibiciones del material fílmico, acompañado por el Club Villa Unión, surge como evidente que la mayor es que el público que invade el campo de juego estaría identificado como simpatizantes del Club Mitre.
Sin dejar de remarcar y reiterar el déficit de actuación del a quo que pudo, y debía, evacuar las citas del Club Villa Unión lo que resulta materialmente imposible para este Tribunal.
Citar a cada terna arbitral, de todas las Ligas del País, a las que se les impugna informes es absurdo.
Demás esta expresar que la solicitud del Club Villa Unión de decretarse Campeón del Torneo no puede prosperar pues es una situación fáctica del certamen de la Liga que no se tiene por acreditada en autos.
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3°) En los informes presentados por los jueces del partido (fs 23 a 29) se detalla que a los 75 minutos de juego, estando el mismo detenido, observaron que desde la parcialidad del Villa Unión comenzaron a lanzar proyectiles al campo de juego donde se encontraba roto el alambrado, y del mismo modo se encontraba una rotura en el alambrado del sector de la parcialidad del Club Mitre por donde ingresaba gente a aquel.
Los parciales de Mitre ingresaron a la cancha con la intensión, dice el árbitro, de hacerse de la indumentaria de los jugadores de su equipo y llegaron hasta el sector de bancos de suplentes y acceso al túnel de ingreso al campo de juego.
En ese momento ambas parcialidades intercambiaron proyectiles de todo tipo, allí intervino la policía haciendo retroceder a los simpatizantes de Mitre hasta su lugar, quedando en la cancha unos pocos simpatizantes de Unión y Mitre; allí debió intervenir nuevamente la policía y fue cuando los árbitros pudieron llegar hasta la zona de vestuarios donde fueron anoticiados por el jefe del operativo que no estaban dadas las garantías para continuar.
Así han quedado expuestos los hechos imputados a ambos clubes y el motivo de la suspensión del encuentro. Los disturbios que denuncia el árbitro como causal de la suspensión es la producción de incidentes, agresiones e invasión del campo de juego por parte de las hinchadas de los dos equipos participantes del evento deportivo que fueron la causal por la cual la policía indicó que no
estaban dadas las garantías para continuar.
Por aplicación del Art. 80 primer y segundo apartado entiende este Tribunal que debe darse por perdido el partido a ambos clubes como en una oportunidad ya fuera señalada por el quejoso a fs 7 vta, punto III, último apartado.
Es así pues no se compatibiliza receptar el informe de la terna arbitral por un hecho grave y sólo aplicar sanciones económicas convalidando por otro lado el resultado de un partido con incidentes denunciados.
Los informes elaborados por la terna arbitral no han podido ser desvirtuados pese al esfuerzo del Club Villa Unión pues sólo limitó su defensa al hecho a la falta de pruebas sobre la invasión del campo de juego y nada se dijo sobre la agresión con lanzamiento de proyectiles
al campo de juego y entre parcialidades.
Por otro lado sí el partido en cuestión definía situaciones deportivas deberá la Liga Santiagueña determinar lo que corresponda y para el caso que hipotéticamente resolviera jugarlo nuevamente el mismo tendrá que serlo a puertas cerradas, sin público, y con una terna arbitral distinta para evitarle a los árbitros y a los clubes ciertos condicionamientos previos.
Por todo lo desarrollado entendemos que debe revocarse parcialmente el fallo apelado y dar por perdido el partido a ambos clubes, registrando el resultado de conformidad a lo normado por el art. 152 y confirmar la sanción de multa impuesta (arts. 32, 33, 80 primer y segundo apartado
y 152 citado del R.T.P.).
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Por el resultado obtenido en este proceso hágase efectivo la devolución del importe ingresado a Tesorería en concepto de derecho de apelación (art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).
Es así que se
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la apelación interpuesta y revocar parcialmente la sentencia del Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol.
2°) Declarar la pérdida del encuentro que disputaron los Clubes Mitre y Villa Unión a las dos instituciones (arts. 32, 33, 80 segundo apartado del R. T. P.).
3°) Registrar el resultado de conformidad a lo normado por el artículo 152 del R.T.P.
4°) Confirmar la sanción de 150 entradas de multa a ambos clubes (art. 80 del R.T.P.)
5°) Procédase a la devolución del importe del derecho de apelación depositado por el recurrente.
6°) Para el caso de programarse nuevamente el partido, deberá disputarse a puertas cerradas y con una terna arbitral distinta a la que dirigió el encuentro que fue génesis de esta causa (art. 33 del R.T.P.).
7°) Publíquese y archívese.