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Opinión y Actualidad

Argentina: de la inmigración a la emigración

En la actualidad, se estima que más de 3000 personas por mes se van del país; en general, jóvenes calificados.

08/12/2023

Por Lelio Mármora (*), en diario Clarín
Recientemente la Red de Naciones Unidas sobre la Migración en Argentina (conformada por Acnur, Onu Mujeres, Unicef, Unesco, Oit, Onu Sida,Ops/Oms, y Pnud, y con la Oim como coordinadora y secretaría de la Red),publicó un libro sobre la Ley de Migraciones 25871, y realizó un acto público de presentación del mismo y de homenaje a la norma.

Esta Ley marcó un hito no solo en la Argentina, sino también en el mundo. Superando la paradoja de la aprobación de resoluciones humanitarias en los foros internacionales que luego muy pocos países cumplen, esta ley puede considerarse un avance en el respeto de los derechos humanos de los migrantes , elogiada y tomada como ejemplo para la normativa por otros países ,especialmente en América del Sur.

El proceso de aprobación de la Ley se realizó entre 1998 y 2004, como reacción a una campaña xenófoba y anti migratoria, impulsada en su inicio por la Dirección de Migraciones en función de un negociado con una compañía multinacional por un valor superior a 1.500 veces que su costo real. La Ley puede considerarse un ejemplo de “gobernanza” ya que en su redacción intervinieron la Cámara de Diputados, la Sociedad Civil, los Organismos Internacionales, las iglesias y múltiples actores sociales.

Finalmente la llamada “Ley Giustiniani” (por el nombre del ese entonces director de la Comisión de Población y Derechos humanos de la Cámara de Diputados de la Nación) fue aprobada por el Congreso en diciembre del 2003 , y promulgada el 24 de enero de 2004,siendo recién reglamentada cinco años después ,por decisión del Director de Migraciones a través de una comisión conformada por diferentes entidades públicas y privadas.

La Ley establece derechos y obligaciones para los extranjeros de acuerdo a los estándares de la Convención Internacional de la OIT sobre “Protección para todos los migrantes y sus familias” , así como el acceso a la salud y educación; la libre circulación en el Mercosur, y por primera vez el tema de los “argentinos en el exterior”.

Si bien, como se ha señalado , la Ley es producto de la participación de múltiples actores sociales, un elemento básico para comprender esta normativa es mucho más amplio: la característica de “mestizaje cultural” de la Argentina. País que de acuerdo a los principales analistas del tema, ha logrado construir culturalmente un mestizaje propio de las sociedades en transición, donde el migrante de ultramar, el indígena el africano y las diferentes religiones, se reconocen primero por su común nacionalidad y en segundo lugar por sus diferencias de origen o creencias, siendo más cultural que étnico y se materializa en un gran respeto por las múltiples pertenencias religiosas.

En esta situación, Borges imaginaba “una causa posterior a su efecto”. Así la confluencia entre pasado, presente y futuro, se funde en un espacio común de construcción y reconstrucción permanente evitando la auto segregación en comunidades cerradas y fomentando la inclusión social.

Esta realidad de un país “abierto a todos los hombres del mundo que quieran habitarlo” y la aceptación de la nacionalidad argentina sobre cualquier otra pertenencia particular, es el marco indudable de una ley migratoria acorde a todos los derechos humanos que tiene el migrante.

Como ya se ha señalado , es la primera vez que en una ley nacional se incluye el tema de los argentinos en el exterior.

Con un país de tradición inmigratoria, (que llego a un 30% de extranjeros en 1930, con un 5% en la actualidad), la emigración de científicos nacionales al exterior comenzó en 1966, con la llamada “noche de los bastones largos”.

Otra etapa fue en 1974 ,luego de la muerte del presidente Perón, a causa de los asesinatos de la “Triple A” ,que se incrementó entre 1976 y 1983 durante el último golpe militar, y luego con la hiperinflación 1989 – 1992; con alrededor de 600.000 argentinos emigrados en 2004, momento de dictarse la Ley, y más de un millón en 2020.Calculandose, según diferentes fuentes , que en la actualidad más de 3.000 personas por mes que se van del país, en general jóvenes calificados.

El título IX de la Ley 25871 , dispone que el gobierno podrá suscribir acuerdos con otros países para asegurar la igualdad de trato para los residentes argentinos, y el artículo 103 estipula la libre importación de bienes para aquellos nacionales que vivan más de dos años en el exterior.

Frente al hecho de no ser solo un país de inmigrantes sino también de emigrantes ; sería necesario contemplar medidas que abarquen a estos últimos, tales como: la mayor facilitación de su participación electoral; la nacionalidad argentina para los cónyuges e hijos que no los tengan; el establecimiento de escuelas con educación valida, tanto en origen como en el lugar de recepción; cursos de cultura y costumbres argentinas ; reforzamiento de la cooperación científica y técnica a través de proyectos multinacionales; cooperación empresarial y financiera para la apertura de proyectos, abriendo mercados internacionales; y en especial, dentro del espíritu de la Ley 25871, programas de retorno para los emigrados.

(*) Lelio Mármora es sociólogo, Sociólogo, Director de la Maestría sobre Políticas y Gestión de Migraciones Internacionales, UNTREF