Guillermo Ruiz Alvelda cuestionó la condición de querellante del abogado Sebastián Robles, que representa a la familia. El juez Darío Alarcón no hizo lugar al pedido.
La Justicia de Control y Garantías, a cargo del juez Darío Alarcón, resolvió rechazar los planteos presentados por la defensa técnica de Joaquín Cesca, encabezada por el abogado Guillermo Ruiz Alvelda, quien había objetado la condición de querellante del letrado Sebastián Robles, representante de la familia de Luciana Torres.
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En una resolución emitida ayer, el magistrado no dio lugar al pedido de Ruiz Alvelda, quien había sostenido que Robles “es solo patrocinante y no querellante particular”.
Cabe recordar que tanto la Fiscalía como la defensa de Cesca se opusieron previamente a la declaración de incompetencia del Juzgado de Control y Garantías, luego de que el Dr. Robles solicitara que la causa fuera remitida al Juzgado de Género.
Luciana Torres
Al respecto, el juez Alarcón expresó: “No existe impedimento normativo que impida al juez declarar de oficio su incompetencia ni se requiere inhibitoria o declinatoria por parte de los intervinientes. En efecto, la competencia es de orden público y, como tal, puede ser examinada en cualquier etapa del proceso incluso de oficio, sin necesidad de que medie planteo de parte”.
En el mismo sentido, el magistrado subrayó que “lejos de configurar una irregularidad, la actuación oficiosa del juez constituye el cumplimiento de un deber legal y constitucional, destinado a garantizar que el caso se tramite ante el tribunal materialmente competente”.
Sobre los cuestionamientos de la defensa en torno a supuestas deficiencias formales en la constitución de la querella, Alarcón precisó que tales aspectos son subsanables y no afectan la validez del acto. “Por lo tanto no existe afectación constitucional alguna. Respecto de la competencia, la derivación al fuero correspondiente no implica violación al debido proceso ni al principio de juez natural”, indicó.
La resolución, conocida en la jornada de ayer, podría ser apelada por las partes, en cuyo caso será la Cámara de Apelaciones la que deba intervenir y resolver la cuestión.