La nueva norma es parte de de un proceso más amplio de reordenamiento institucional y un cambio de paradigma. El reproche penal había dejado de ser un recurso excepcional para convertirse. Redefine una relación entre el poder punitivo y la ciudadanía.
Por Jorge Monastersky (*), en diario Ámbito
Las transformaciones profundas en un sistema jurídico no siempre se anuncian con gestos grandilocuentes. A veces, los verdaderos cambios de era se advierten en decisiones normativas que, sin romper el orden existente, redefinen silenciosamente los límites del poder estatal. La denominada ley de Inocencia Fiscal puede leerse en esa clave: no como una reforma aislada, sino como parte de un proceso más amplio de reordenamiento institucional que busca dotar de mayor racionalidad, previsibilidad y coherencia a la relación entre el Estado, los contribuyentes y el derecho penal.
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No es un dato menor que esta reforma haya sido tratada y aprobada en el marco de sesiones extraordinarias del Congreso. Las sesiones extraordinarias suelen reservarse para decisiones que el Poder Ejecutivo y el Parlamento consideran estructurales, urgentes o estratégicas. Que allí se inscriba una norma de política criminal tributaria revela una toma de posición clara: la necesidad de revisar prácticas arraigadas y corregir distorsiones que, durante años, debilitaron la confianza en el sistema.
Durante un extenso período, el derecho penal tributario argentino se expandió más allá de su función natural. El reproche penal dejó de ser un recurso excepcional para convertirse, en muchos casos, en una respuesta casi automática frente al conflicto fiscal. Ajustes administrativos, diferencias interpretativas razonables o controversias técnico-contables derivaron con frecuencia en denuncias penales. Ese desplazamiento alteró el equilibrio entre potestad sancionatoria, seguridad jurídica y legitimidad institucional, erosionando el principio de última ratio que debe regir toda intervención penal en un Estado constitucional de derecho.
La Ley de Inocencia Fiscal se propone revertir esa lógica. No elimina delitos ni consagra espacios de impunidad. Mantiene intactas las figuras del Régimen Penal Tributario, pero redefine con mayor precisión cuándo resulta legítimo activar el aparato penal. En ese punto reside uno de sus aportes centrales: devolverle al derecho penal su carácter excepcional y reservarlo para supuestos de verdadera relevancia económico-delictiva.
Uno de los ejes más significativos es la redefinición de las condiciones objetivas de punibilidad. Tanto en la evasión simple como en la evasión agravada, la reforma eleva sustancialmente los umbrales que habilitan la persecución penal. El efecto práctico es claro: la evasión simple queda asociada a incumplimientos de entidad relevante y no a controversias habituales del sistema, mientras que la evasión agravada se consolida como una figura excepcional, vinculada a maniobras de especial gravedad y reproche cualificado. Este criterio se extiende a otros supuestos del régimen, como el uso de estructuras interpuestas, la facturación apócrifa, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y los delitos relativos a los recursos de la seguridad social.
Desde una perspectiva institucional, la reforma introduce además una señal clara a favor del cumplimiento temprano. La distinción entre la regularización previa a la denuncia penal y la posterior al inicio del proceso no es meramente técnica. El sistema premia al contribuyente que repara íntegramente su situación antes de la intervención penal y endurece las condiciones para quien llega tarde. El proceso penal deja así de funcionar como instancia de negociación fiscal y recupera su función de último recurso.
Otro aspecto relevante es la decisión de reforzar la autonomía del régimen penal tributario, excluyendo la aplicación de mecanismos generales de extinción de la acción penal previstos en la legislación común. La salida sin proceso existe, pero está específicamente regulada por la ley especial, con requisitos claros y límites precisos. Se evita así la discrecionalidad y se preserva la coherencia del sistema.
Particular importancia reviste también la articulación entre la prescripción administrativa y la persecución penal. La imposibilidad de sostener una acción penal cuando el propio Estado ya no puede determinar el tributo corrige una anomalía histórica que permitió procesos penales desvinculados de una deuda fiscal jurídicamente exigible. Esta corrección no es solo técnica: reafirma principios básicos de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
La ampliación de los supuestos en los que no corresponde formular denuncia penal completa este cambio de enfoque. El reconocimiento expreso de las diferencias interpretativas fundadas, de los criterios técnico-contables exteriorizados oportunamente y de las presentaciones espontáneas previas a cualquier fiscalización devuelve al conflicto tributario su naturaleza primaria: un ámbito de administración y discusión técnica antes que de criminalización.
Leída en conjunto, la Ley de Inocencia Fiscal se inscribe en un contexto más amplio de reformas recientes que buscan ordenar, simplificar y racionalizar distintos aspectos del funcionamiento estatal. Su tratamiento en sesiones extraordinarias refuerza esa lectura: no se trata de una norma aislada, sino de una pieza más en un proceso de cambio que apunta a fortalecer la previsibilidad y la confianza como bases de un desarrollo institucional sostenible.
En un país atravesado por décadas de inestabilidad, informalidad y desconfianza, la decisión de replantear el uso del derecho penal no es menor. El Estado que elige castigar menos cuando no es necesario no se debilita; se fortalece. Un derecho penal reservado para los casos verdaderamente graves recupera densidad simbólica, eficacia real y legitimidad social.
La Ley de Inocencia Fiscal no redefine solo montos, plazos o procedimientos. Redefine una relación entre el poder punitivo y la ciudadanía. En ese gesto, aprobado en tiempos extraordinarios, puede leerse algo más que una reforma técnica: la voluntad de inaugurar una etapa en la que el orden jurídico argentino apueste menos al castigo reflejo y más a la racionalidad institucional, la previsibilidad y la confianza como pilares de una Argentina que intenta, una vez más, salir del péndulo.
(*) Abogado. Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales. U.M.S.A. Posgrado en Derecho Procesal Penal profundizado.