Se trata de la ampliación de su presentación ante Conmebol y agregó el Artículo 8 y el 13.2
La Comisión Directiva de Boca Juniors elevó hoy un comunicado en el que dio a conocer que este martes presentó ante la Conmebol una ampliación de su presentación inicial respecto de los sucesos padecidos por su plantel el sábado anterior en ocasión de su llegada al estadio Monumental, y ratificó su intención de hacer respetar los reglamentos que le acrediten quedarse con los tres puntos en disputa en dicho encuentro.
Asimismo, el club de la Ribera pide a sus "socios e hinchas" que eviten "las confrontaciones y no respondan a las provocaciones que pretenden desviar el foco de este reclamo del club".
En el comunicado, Boca aclara que el partido del sábado "no pudo jugarse debido a un ataque brutal al micro que trasladaba al plantel" y que "las víctimas de esta agresión fueron los jugadores y el cuerpo técnico de la institución que se encontraban sobre el ómnibus en el momento del ataque".
Asimismo Boca informó que recurrió a los artículos 8, 13, 2 y 18, del Reglamento Disciplinario de Conmebol, que acreditan la validez de sus reclamos en pos de que le den por ganado el partido y consecuentemente con ello se adjudique la Copa Libertadores 2018.
ARTÍCULO 8:
1) Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
2) Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
ARTÍCULO 13.2: Las sanciones disciplinarias previstas en los Artículos 18 y 20 del presente Reglamento podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
b) El lanzamiento de objetos.
e) Causar daños.
f) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización de un encuentro.