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Marzo de 2024
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Opinión y Actualidad

El caso del juez que receta veneno

El dióxido de cloro no sólo no cura el coronavirus: su uso puede ser peligroso. Pero un insólito fallo obligó a una clínica a suministrárselo a un paciente que finalmente murió.

12/01/2021

Por Pablo Vaca

Cuando se tiene a un familiar grave, en terapia intensiva, casi cualquier cosa que prometa una mejoría suena maravillosa. Siempre aparece alguien que conoce tal o cual tratamiento que le funcionó a Fulano o Mengano. Puede encarnarse en cura sanador, maestra de reiki, hierba milagrosa o dispositivo magnético. No importa. La desesperación suele ganar la partida. Se elige creer, porque la muerte está ahí nomás y la esperanza, efectivamente, es lo último que se pierde.

Se entiende entonces el pedido de José María Lorenzo. El hombre, que ya había perdido a su madre por culpa del Covid, solicitó a la Justicia una medida cautelar que obligara al Sanatorio Otamendi a suministrarle de manera urgente dióxido de cloro a su padrastro, Oscar García Rúa, internado allí con coronavirus. Se lo había recomendado el neurocirujano particular de éste, Dante Converti, según dice el expediente.

Lo que no se entiende es que el juez le haya dado la razón.

En un fallo que levantó inmediata polémica, Javier Pico Terrero, subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, autorizó el tratamiento pese a que la ANMAT e instituciones médicas como la Sociedad Argentina de Infectología rechazan absolutamente el dióxido de cloro. No sólo porque no es un remedio: porque puede ser un veneno.

El juez podría haberlo descubierto con un solo golpe de Google: en un comunicado del 4 de agosto, la ANMAT dice que ingerir dióxido de cloro puede causar "irritación en el esófago y estómago, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea e intoxicaciones severas, entre otras complicaciones que pueden incluir graves trastornos hematológicos, cardiovasculares y renales”, además de advertir que “la inhalación puede generar edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química y edema de glotis, entre otras complicaciones respiratorias como bronquitis crónica y erosiones dentales, así como complicaciones en otros órganos del cuerpo”. Pico Terrero autorizó que García Rúa reciba este producto vía intravenosa.

No se trata aquí de discutir qué autoridad posee un juez para encomendar un tratamiento médico. La tiene. Es repetida la situación en que un juez ordena que se realice una transfusión a un menor cuyos padres se oponen a la misma por una creencia religiosa. Nadie objeta esos casos, sencillamente porque se trata de terapias probadas y científicamente avaladas. De nuevo: lejos está de ser ese el caso del dióxido de cloro.

Más bien se trata de una peligrosa chantada, literalmente lavandina diluida, originalmente usado como blanqueador en la fabricación de papel o en plantas de tratamiento de agua, que no se vende en farmacias sino en la web. Causó la muerte de un chico de 5 años en Neuquén, en agosto, porque los padres habían leído que era bueno para prevenir el Covid.

Se lo conoce también como “suplemento mineral milagroso” (Miracle Mineral Solution, en inglés). El año pasado una investigación en grupos de Facebook de gente que lo usaba reveló que padres de chicos autistas buscaban “curar” a sus hijos con baños o enemas del líquido.

Extrañamente, nada de esto parece haber leído el juez. Al contrario, en su fallo, sostiene que el tratamiento con dióxido de cloro podría evitar “el agravamiento de las condiciones de vida” de García Rúa, y recomienda su “urgente realización ya que puede mejorar el diagnóstico y el tratamiento consecuente a adoptarse de manera inminente o, en su caso, salvar la vida del paciente".

No fue el caso. García Rúa falleció este lunes. Habrá que determinar, investigación mediante, la causa de su muerte. Si el tratamiento con dióxido de cloro influyó de alguna manera, deberán hacerse responsables tanto el médico que lo recomendó como quien autorizó que se le suministrara el falso remedio.

Se suele asociar la mala praxis al mal proceder de un médico. Lo cierto es que su definición es más amplia y habla simplemente de “la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia”. No más preguntas, señor juez.