Mediante el decreto 608, el Ejecutivo formalizó una parte de la ley 27.743. Cuáles son los principales puntos de la reglamentación de la reforma fiscal de Milei.
Tras la promulgación de la reforma fiscal, el Gobierno reglamentó una parte de la ley 27.743 mediante el decreto 608 publicado este viernes en el Boletín Oficial. Abarca los cambios en Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar deudas. Aún no dispuso la reglamentación del Impuesto a las Ganancias ni del Monotributo.
El decreto 608 establece la creación de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, la implementación de un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior y de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). También contempla las modificaciones sobre los Bienes Personales.
En los considerandos del decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo indica: “En virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones”.
Luego de la promulgación de la ley 27.743 conocida como reforma fiscal, el Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Mediante el decreto 608, se estableció un nuevo mínimo no imponible de Bienes Personales de $100 millones. Aunque, en el caso de la vivienda única y familiar (o casa habitación), esa suma aumenta hasta los $350 millones.
Se dispuso la creación del Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp), un esquema voluntario de pago anticipado. Así, se podrá pagar el tributo con antelación para los períodos 2024-2027, con una alícuota de 0,45% anual. Los contribuyentes que utilicen este régimen tendrán estabilidad fiscal hasta 2038. Además, quienes adhieran al blanqueo de capitales podrán aplicar al Reibp, con una alícuota unificada del 0,6%.
Además establece como beneficio para contribuyentes que hayan cumplido entre 2020 y 2022 una reducción de 0,25 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos fiscales desde 2023 a 2026 inclusive.
A través de la reglamentación de la ley 27.743, se dispuso la creación del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, “al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha”.
Con esta moratoria se podrán regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024, en hasta 60 cuotas y con una tasa de interés de financiación fijada por el Banco Nación por trimestre hasta el 31 de diciembre de 2025. Luego, se actualizará de forma semestral. El plazo para adherirse es de 150 días. Además, los honorarios de los asesores fiscales se reducen en un 50% para las deudas que se encuentren en proceso de discusión.
A su vez, los contribuyentes que se adhieran al régimen no podrán reponer beneficios fiscales que hayan perdido.