El país busca que el juzgado de Nueva York anule la condena de primera instancia que le impone el pago de US$16.000 millones a fondos que representan a accionistas minoritarios. YPF también espera ser exonerada de cualquier responsabilidad en el litigio.
07/09/2024 La Argentina, YPF y los beneficiarios del fallo por la expropiación de la petrolera presentaron sus argumentos finales ante la Corte de Apelaciones de Nueva York. Allí, el país pide la anulación del fallo que lo condenó en primera instancia a pagar más de US$16.000 millones a quienes eran accionistas minoritarios al momento de la nacionalización.
Los beneficiarios del fallo son, en realidad, fondos que les compraron el juicio a las empresas afectadas originalmente que tenían participaciones más chicas en YPF cuando fue estatizada. El reclamo de esos accionistas es que la Argentina no les dio un trato igualitario con respecto a Repsol (que finalmente terminó cobrando) a pesar de lo que establecían los estatutos de la petrolera al momento de la privatización.
En primera instancia, la jueza Loretta Preska condenó a la Argentina. Como el país no pagó y procedió con la apelación, la magistrada autorizó a los beneficiarios del fallo a buscar bienes del país para embargar. Sin embargo, les resulta muy difícil conseguir algún activo que puedan confiscar. Por eso, la estrategia de los demandantes es ahora buscar “alter egos” del país y apuntan a Banco Nación, Banco Central, Arsat y otras empresas públicas.
En paralelo, la Corte de Apelaciones está analizando el caso. Entre otras cosas, los beneficiarios del fallo de Preska pidieron en esa instancia que se vuelva a incluir a YPF en el caso, a pesar de que fue exonerada de responsabilidades al comienzo del litigio.
Según explicó Sebastián Maril, analista de Latam Advisors, este viernes todas las partes (Argentina, YPF y los fondos) presentaron sus argumentos finales a la Corte de Apelaciones. La semana que viene los tres jueces de esa cámara anunciarán la fecha de una audiencia con todos los involucrados. Sin embargo, el especialista consideró que la decisión podría demorar hasta mediados de 2025.
Los argumentos de la Argentina
Maril publicó en su cuenta de X parte de los argumentos finales que esgrimió el país en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.
“La República Argentina, respaldada por ex jueces de la Corte Suprema de la Rep. Argentina, un ex Procurador General del Tesoro de la Nación y otros expertos respetados en derecho argentino, ha demostrado que el tribunal de distrito [Loreta Preska] malinterpretó el derecho público y privado argentino vigente”, sostuvieron los abogados del país.
La palabra de los beneficiarios del fallo
En un escrito de 107 páginas, los fondos que litigan contra la Argentina argumentaron: “Siempre es apropiado exigir que las partes cumplan con sus promesas contractuales, pero cuando se trata de gobiernos extranjeros y mercados internacionales de crédito, es absolutamente esencial”.
“Las promesas realizadas por la Argentina cuando privatizó YPF, no fueron comentarios improvisados ni acuerdos casuales. Fueron compromisos inusuales—y excepcionalmente claros—que fueron necesarios para brindar tranquilidad a los potenciales inversores y permitir que una nación extranjera con un historial económico problemático accediera a los mercados de capital de Estados Unidos y recaudara miles de millones de dólares”, completaron, en relación con los estatutos de la petrolera, que protegían a los accionistas minoritarios.
El pedido que YPF le hizo a la Corte de Apelaciones de Nueva York
Finalmente, YPF también hizo llegar un escrito a la Corte de Apelaciones con la intención de que ratifique el fallo de la jueza Preska, exoneró a la empresa de cualquier culpabilidad durante y después de la expropiación realizada en 2012.
Entre los argumentos más importantes, Maril destacó el siguiente: “YPF no garantiza las expectativas financieras de sus inversionistas y no es responsable por las acciones de los adquirentes [el Estado argentino] de sus acciones. Sería completamente sin precedentes y un total desprecio por los conceptos fundamentales del derecho argentino responsabilizar a la Compañía en base a estos hechos”.