La venta de la joya de River al Real Madrid inspiró a una reglamentación: la cláusula simplificada de finalización de contrato.
El fútbol argentino está atravesando una transformación profunda con la implementación de la Cláusula Simplificada de Finalización de Contrato, una nueva herramienta legal desarrollada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en conjunto con Futbolistas Agremiados, que promete modificar radicalmente el mercado de pases.
HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE DIARIO PANORAMA Y ESTAR SIEMPRE INFORMADO
El caso que marcó un antes y un después fue la reciente salida de Franco Mastantuono de River Plate al Real Madrid, una operación récord que se convirtió en la más cara de la historia del fútbol argentino. El presidente de River, Jorge Brito, confirmó que el club de Núñez cobrará 20 millones de euros netos ahora, 12,5 millones en junio de 2026 y otros 12,5 millones en junio de 2027.
A diferencia de las tradicionales cláusulas de rescisión, esta nueva modalidad permite al futbolista rescindir su contrato de forma unilateral en cualquier momento, siempre que se abone el monto establecido previamente. El aspecto innovador reside en que el club comprador se hace cargo del pago total, pactando directamente con el jugador y el club dueño de sus derechos, y habilitando el pago en cuotas, lo que facilita las grandes transferencias.
Otro punto clave es el nuevo esquema impositivo, que reduce los costos considerablemente: solo se aplicará un 5% de cargas, distribuidos entre la AFA (2%), Futbolistas Agremiados (0,5%) y el fondo de retiro para jugadores (2,5%).
Con esta cláusula, el fútbol argentino busca modernizar sus herramientas contractuales y facilitar movimientos que antes se trababan por complejidades legales o económicas. La salida de Mastantuono podría ser solo el primer paso de una nueva era en el mercado de pases nacional.
El Boletín Oficial 5711 completo de la nueva reglamentación de AFA para las cláusulas de rescisión
ACUERDO AFA - FAA: CLAUSULA SIMPLIFICADA DE FINALIZACION DE CONTRATO - OBJETIVOS
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), con domicilio en la calle Viamonte 1366/76 de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente del Comité Ejecutivo, Sr. Claudio Fabián Tapia, y su Secretario General, Sr. Cristian Ariel Malaspina, por una parte; y Futbolistas
Argentinos Agremiados (FAA), con domicilio en la calle Salta 1144 de esta ciudad, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Sergio Raúl Marchi, y su Secretario Administrativo, Sr. Cristian Darío Aragón, por la otra, acuerdan:
PRIMERO:
En caso de reconocerse al futbolista el derecho a rescindir anticipadamente su contrato de trabajo mediante el pago de una suma de dinero estipulada en el contrato registrado en la Asociación del Fútbol Argentino y en Futbolistas Argentinos Agremiados, el futbolista podrá ejercer dicho derecho en cualquier momento durante la vigencia del contrato, mediante el pago del importe acordado en la cláusula correspondiente.
SEGUNDO:
Antes del vencimiento del contrato, el club y el/la futbolista podrán modificar de común acuerdo el contenido de la cláusula de finalización anticipada de contrato. A los fines de su validez, dicha modificación deberá comunicarse fehacientemente a la Asociación del Fútbol Argentino y a Futbolistas Argentinos Agremiados.
TERCERO:
Cuando el futbolista decida ejercer unilateralmente la cláusula de finalización anticipada, deberá notificar de manera fehaciente al club, a la Asociación del Fútbol Argentino y a Futbolistas Argentinos Agremiados, indicando su decisión de rescindir el contrato.
En la misma notificación deberá requerir al club los datos de la cuenta bancaria donde deba realizarse el pago. Si el club no proporciona esa información dentro de los cinco (5) días hábiles, el futbolista podrá efectuar el pago del importe total de la cláusula ante la Asociación del Fútbol Argentino, mediante transferencia o cheque al día con certificación bancaria.
CUARTO:
El futbolista podrá, a su vez, ejercer la cláusula simplificada de finalización anticipada de contrato mediante un acuerdo que celebre con el club con el que tiene contrato vigente registrado (club de origen). En dicho acuerdo, las partes podrán:
a) Pactar la modalidad de cancelación del importe de la cláusula de finalización anticipada (plazos, cuotas, forma de pago, etc.);
b) Incorporar objetivos vinculados al rendimiento del/la futbolista en el nuevo club. En ese mismo acto, deberá incorporarse la obligación por parte del nuevo club de asumir la totalidad de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la cláusula, incluyendo el importe de la cláusula de finalización anticipada y los objetivos pactados. El nuevo club será el único obligado al pago de las sumas involucradas, en los términos establecidos en el acuerdo.
QUINTO:
El acuerdo mencionado en la cláusula anterior, que deberá constar por escrito, deberá ser suscripto por el club de origen, el/la futbolista y también por el nuevo club obligado al pago. Para su validez, deberá ser presentado ante la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados dentro de los dos (2) días hábiles de su firma, junto con toda la documentación complementaria correspondiente.
SEXTO:
Sobre el importe de la cláusula de finalización anticipada de contrato y sobre los montos pactados por objetivos, se deberán abonar los porcentajes establecidos en el Boletín AFA nº 5659, a saber:
* 2% a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA);
* 0,5% a favor de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA);
* 2,5% para el sostenimiento del Fondo de Retiro, o cualquier otro beneficio creado o por crearse por Futbolistas Argentinos Agremiados para los/las futbolistas.
SÉPTIMO:
En los casos en que el futbolista ejerza unilateralmente la cláusula sin acuerdo con el club de origen, se deberá acreditar:
a) El depósito o transferencia del importe en la cuenta del club de origen;
b) El pago de los porcentajes establecidos en la cláusula anterior, en las cuentas correspondientes de AFA y FAA.
En cambio, cuando exista un acuerdo entre el/la futbolista con el club de origen, en el cual las partes puedan pactar la modalidad de cancelación del importe de la cláusula de finalización anticipada (plazos, cuotas, forma de pago, etc.), como así también incorporar objetivos vinculados al rendimiento del/la futbolista en el nuevo club, acordando asimismo la modalidad de pago respecto de ellos, con la incorporación de la obligación por parte del nuevo club de asumir la totalidad de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la cláusula, el club de origen tendrá la obligación de presentar en AFA y en FAA, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de su firma, la documentación relativa al acuerdo y la acreditación del cumplimiento del pago de los porcentajes establecidos en la cláusula SEXTO.
OCTAVO:
A los fines de su oportuna validación internacional y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes, los acuerdos celebrados en el marco del presente deberán ser debidamente incorporados al TMS (Transfer Matching System) de la FIFA, conforme a los procedimientos habituales establecidos por dicha entidad.
NOVENO:
Las áreas jurídicas y técnicas de AFA y FAA quedan facultadas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la interpretación, aplicación y control del presente acuerdo.