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ARCA redefinió el trámite del domicilio fiscal y prevé multas de hasta $35 millones

La medida apunta a fortalecer los controles y sanciones por datos fiscales incorrectos o falsos.

08/01/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un nuevo procedimiento para modificar el domicilio fiscal de los contribuyentes, en un contexto marcado por la entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal y el fuerte aumento de las sanciones por incumplimientos formales.

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La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5809 y comenzará a regir el lunes 2 de marzo de 2026. A partir de esa fecha, los cambios de domicilio deberán realizarse exclusivamente de manera digital y dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles administrativos desde que se produzca la novedad.

“El domicilio fiscal pasa a ser una variable crítica”, advirtió el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. Y agregó: “Con la Ley de Inocencia Fiscal se incrementaron de manera muy significativa los montos de las multas, por lo que tener el domicilio correctamente informado deja de ser una formalidad menor”.

Según la normativa vigente, no cumplir con la actualización en tiempo y forma puede derivar en sanciones previstas en el artículo 39 de la Ley 11.683, cuyos montos fueron elevados de un rango de entre $150 y $45.000 a otro que va desde $150.000 hasta $35.000.000.

A partir de marzo de 2026, la modificación del domicilio fiscal deberá realizarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, dentro del “Registro Único Tributario”, opción “Domicilios”, y presentando el formulario electrónico 420/D, con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

El sistema permitirá seleccionar domicilios que ya hayan sido previamente verificados por ARCA u otros organismos. En esos casos, el domicilio quedará automáticamente en estado “Confirmado” y se emitirá la constancia correspondiente.

Cuando el domicilio no figure entre los previamente verificados, el contribuyente deberá cargarlo manualmente y adjuntar documentación respaldatoria —como facturas de servicios, extractos bancarios o pólizas de seguro—. En ese supuesto, el domicilio quedará en estado “Declarado por Internet” y será revisado por ARCA, que tendrá hasta siete días hábiles para aceptarlo o rechazarlo.

Si es observado, se otorgará un plazo de 30 días corridos para subsanar inconsistencias. De no hacerlo, el domicilio podrá ser calificado como “Inexistente-Desconocido”.

“Un domicilio con esa calificación no es un tema menor: puede habilitar a ARCA a constituir un domicilio fiscal de oficio, con plenos efectos legales”, explicó Domínguez.

El nuevo esquema también elimina el envío de códigos de confirmación por correo postal, que regía bajo el régimen anterior. Todo el proceso queda centralizado en plataformas digitales, lo que simplifica el trámite, pero también traslada mayor responsabilidad al contribuyente.

Además, ARCA podrá limitar la posibilidad de modificar el domicilio según el perfil de riesgo del contribuyente (SIPER) o el estado administrativo de la CUIT. En esos casos, el trámite solo podrá realizarse mediante “Presentaciones Digitales”.

Para Domínguez, el cambio normativo deja una zona gris en materia de proporcionalidad. “El incremento de las sanciones no vino acompañado de un esquema de graduación por tamaño o capacidad económica”, señaló. Y agregó: “Una multa de hasta $35 millones puede ser razonable para un gran contribuyente, pero resulta claramente impagable para una pyme por un incumplimiento meramente formal”.

En ese sentido, el especialista no descartó que el nuevo régimen pueda derivar en planteos administrativos y judiciales. “La ausencia de parámetros objetivos debilita el principio de razonabilidad en la aplicación de las sanciones”, concluyó.

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