La intervención de Estados Unidos en Venezuela reabre un debate histórico y jurídico de enorme profundidad. A la luz del Tratado de Versalles y del orden internacional surgido tras 1945, este análisis advierte sobre los riesgos de imponer transiciones políticas y económicas mediante la fuerza, especialmente cuando están en juego la soberanía y los recursos naturales.
Por Favio Casarin (*), en diario Ámbito
HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE DIARIO PANORAMA Y ESTAR SIEMPRE INFORMADO
1.- Versalles y el fin de la Primera Guerra Mundial (1919)
El Tratado de Versalles fue el acuerdo de paz que puso fin oficialmente a la Primera Guerra Mundial en 1919. Impuso duras condiciones a Alemania, incluyendo reparaciones económicas exorbitantes, pérdida de territorios y desarme militar, además de atribuirle la responsabilidad total del conflicto. Lejos de consolidar la paz, el tratado generó un profundo resentimiento que sentó las bases de futuros conflictos, entre ellos la Segunda Guerra Mundial.
En ese contexto, el economista John Maynard Keynes advirtió con notable precisión que las condiciones impuestas conducirían al colapso de la economía europea. Entre los factores más determinantes se destacaron:
Reparaciones de guerra exorbitantes.
Se estableció una deuda de 132.000 millones de marcos de oro, técnicamente impagable para un país con su infraestructura devastada y sin acceso a recursos estratégicos.
Pérdida de activos productivos.
Alemania perdió el 13% de su territorio europeo y todas sus colonias, lo que implicó la merma del 15% de su capacidad agrícola y del 10% de su industria. Entre las pérdidas más sensibles estuvieron las cuencas mineras de Alsacia y Lorena, restituidas a Francia, y el control del Sarre.
Hiperinflación y crisis social.
La incapacidad de cumplir los pagos derivó en una emisión monetaria descontrolada y en la ocupación del Ruhr por Francia en 1923, detonando una hiperinflación que pulverizó los ahorros de la clase media y erosionó la legitimidad de la República de Weimar.
Desde el plano social, el tratado no solo arruinó economías domésticas, sino que hirió profundamente el orgullo nacional, creando un vacío identitario rápidamente capitalizado por los extremismos.
El “Diktat” y la cláusula de culpabilidad.
El Artículo 231 obligó a Alemania a asumir la responsabilidad moral y material de la guerra y la excluyó de la Sociedad de las Naciones. Fue percibido como una humillación nacional —un Diktat— que alimentó la narrativa de la “puñalada por la espalda”.
Radicalización política y expansión futura.
El malestar social facilitó el ascenso de líderes que prometían romper las “cadenas de Versalles”. Adolf Hitler utilizó el tratado como eje central de su propaganda. A su vez, la creación de nuevos Estados dejó a millones de personas como minorías étnicas, generando tensiones que luego serían utilizadas como justificación para el expansionismo nazi.
Versalles fracasó en su objetivo primordial: impedir una nueva guerra. Al intentar debilitar permanentemente a Alemania sin integrarla a un sistema de seguridad colectiva funcional, se creó un orden internacional basado en la coerción y la humillación, que no solo no evitó un nuevo conflicto, sino que lo aceleró.
2. El orden de la pos Segunda Guerra Mundial (1945)
Antes de finalizar la Segunda Guerra Mundial, los Aliados occidentales —liderados por Roosevelt y Churchill— comprendieron que repetir un “nuevo Versalles” generaría un vacío económico en el corazón de Europa, facilitando el colapso del capitalismo y el avance del comunismo. El enfoque cambió: del castigo y la extracción de riqueza se pasó a la reconstrucción mediante la inyección de capital.
El Plan Marshall como punto de inflexión
Estados Unidos transfirió aproximadamente 13.000 millones de dólares de la época para reactivar la industria europea. A diferencia de 1919, se promovió la cooperación entre los países del continente, sentando las bases de la futura Unión Europea a través de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Esta estrategia se inscribió en la llamada Doctrina Truman: la prosperidad económica era la mejor defensa frente a la expansión soviética.
Conclusión: de la humillación a la hegemonía.
En 1919, Alemania fue tratada como una anomalía a suprimir. En 1945, como una pieza indispensable del engranaje económico mundial. La paz de Versalles duró apenas dos décadas; el orden surgido en 1945, con sus ajustes, dio lugar al período de mayor estabilidad entre grandes potencias en la historia europea.
3. La “Operación Resolución Absoluta” y el derecho internacional
La incursión militar de Estados Unidos en Venezuela en enero de 2026, denominada “Operación Resolución Absoluta”, constituye un caso paradigmático de vulneración de los pilares del orden jurídico internacional instaurado tras la Segunda Guerra Mundial.
Desde una perspectiva jurídica, la intervención infringe principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho consuetudinario.
Violación de la prohibición del uso de la fuerza.
El Artículo 2(4) de la Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado. La intervención no contó con mandato del Consejo de Seguridad ni se encuadra en el derecho de legítima defensa previsto en el Artículo 51.
Atentado contra la soberanía e integridad territorial.
La entrada de tropas y el bombardeo de instalaciones en Caracas violan el principio de soberanía estatal. Ningún país puede aplicar su legislación interna mediante la fuerza en territorio extranjero sin consentimiento.
Inmunidad del jefe de Estado.
La captura de Nicolás Maduro entra en conflicto con la inmunidad ratione personae que el derecho internacional reconoce a los jefes de Estado en funciones. Expertos de la ONU han señalado que su extracción forzosa puede calificarse como secuestro internacional o detención arbitraria.
Violación del principio de no intervención.
La Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU prohíbe intervenir en los asuntos internos de otros Estados. Forzar un cambio de régimen mediante la fuerza quiebra este principio.
En derecho internacional no existe la figura de la “invasión para arresto”. Aceptar este criterio sienta un precedente extremadamente peligroso para la seguridad colectiva global.
4. Intervención en Venezuela y el espejo de Versalles
La captura de Nicolás Maduro y los anuncios del presidente Donald Trump sobre el control de la industria petrolera venezolana marcan un punto de inflexión sin precedentes en el siglo XXI.
Desde la óptica de los recursos naturales, la gravedad es equivalente a la jurídica. La Resolución 1803 de la ONU consagra el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales. Obligar a un Estado a vender su petróleo a un único actor y a adquirir insumos exclusivamente de él configura una “Paz Cartaginesa”, donde el vencedor anula la autonomía económica del vencido.
La historia demuestra que la humillación nacional y la asfixia económica rara vez conducen a democracias estables. En la Alemania de Weimar, el resentimiento por Versalles fue el combustible del extremismo.
La pretensión de que Estados Unidos administre los recursos venezolanos y condicione su estructura política implica riesgos profundos para la estabilidad regional:
Auge de nacionalismos radicales, que podrían convertir a Maduro o a su movimiento en símbolos de soberanía.
Desestabilización regional, con posibles quiebres en organismos como la OEA y un acercamiento de países latinoamericanos a potencias extrarregionales.
Crisis social persistente, si la transición se percibe como un saqueo de recursos y no como un beneficio para la población.
La imposición de términos comerciales y políticos mediante la fuerza no solo tensiona el derecho internacional, sino que ignora una lección central de la historia: una paz que humilla y despoja al vencido es apenas un paréntesis antes de un conflicto mayor.
Para que Venezuela alcance estabilidad real, la transición debe surgir de un consenso nacional y no de una imposición externa que priorice intereses estratégicos o corporativos por sobre la soberanía popular.
(*) Geólogo y abogado. Profesor de Derecho de los Recursos Naturales.