La decisión se tomó tras una investigación que detectó el uso de ingredientes no autorizados por la normativa vigente.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) ordenó la suspensión de la comercialización de un acondicionador para el cabello tras detectar irregularidades vinculadas a su registro sanitario y a la utilización de ingredientes prohibidos por la normativa vigente.
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La decisión fue oficializada mediante la disposición 28/2026, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial.
La medida alcanza al producto de la marca “Curl Girl”, elaborado bajo el legajo N° 2731-MS y AS Res 155/98, identificado comercialmente como “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”. La disposición establece la prohibición de su uso, venta, publicidad, promoción en plataformas de comercio electrónico y distribución en todo el territorio nacional.
La investigación se inició a partir de un reporte de sospecha de desvío de calidad recibido en el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal de la Anmat. Según se detalla en la resolución, se detectaron unidades del producto que carecían de datos obligatorios como número de lote y fecha de vencimiento. Al consultar la base de cosméticos inscriptos, no se encontraron registros que coincidieran con el rotulado observado.
Durante el relevamiento, el organismo constató que el número de legajo 2731 correspondía al Laboratorio Luis Norberto Jara, habilitado como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en formas líquidas y semisólidas. En una primera instancia, la Anmat notificó formalmente al laboratorio, pero el titular de la firma negó que las unidades sin lote ni vencimiento correspondieran a su producción. En la documentación presentada, aclaró que toda la fabricación se realizó bajo un único lote, identificado como DC394, con fecha de vencimiento en noviembre de 2024.
Posteriormente, tras una inspección en el establecimiento, la Anmat verificó que el producto no había sido inscripto ante la autoridad sanitaria al momento de su comercialización. Además, se determinó que el único lote elaborado contenía dos ingredientes no permitidos por la normativa vigente: azul de metileno (CAS 61-73-4) y violeta de genciana (CAS 548-62-9), ambos prohibidos por la disposición N° 6433/2015. Ante esta situación, se dispuso su retiro inmediato del mercado.