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Javier Milei celebró la aprobación del Senado sobre la reforma laboral: "Histórico"

Pasadas las 22:30 horas, el Senado decidió aceptar los cambios introducidos por Diputados y le dio fuerza de ley a una reforma clave propuesta por el Gobierno

Hoy 23:10

El presidente Javier Milei celebró la aprobación de la reforma laboral en el Senado, apenas segundos después de que concluyera la sesión. Así, la medida tomó fuerza de ley al contar con un total de 42 votos positivos contra 28 negativos y dos abstenciones.

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“HISTÓRICO. Tenemos modernización laboral. VLLC!”, festejó el jefe de Estado por medio de un comunicado en la red social X. Ahora, el siguiente paso será la promulgación a través del Boletín Oficial.

De esta manera, se concluyó el camino legislativo de la reforma laboral, el cual había comenzado en la Cámara Alta junto con el inicio de las sesiones extraordinarias. En esa primera oportunidad, la iniciativa había sido aprobada con un total de 42 votos positivos y 30 negativos.

Luego de que fuera enviado a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento, el proyecto de ley tambaleó ante la posibilidad de que pudiera caerse producto del rechazo de los bloques aliados al régimen de licencias médicas que había propuesto el Gobierno.

Las modificaciones que originaron un breve distanciamiento entre el oficialismo y los espacios afines surgieron durante la revisión de los artículos 44 y 108. En ellos, se buscaba establecer una reducción en el pago del salario de aquellos empleados que hubieran solicitado una licencia médica.

En casos de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el trabajador tenía derecho a percibir parte de su sueldo durante el tiempo de incapacidad. Si la causa de la imposibilidad para trabajar era una conducta voluntaria y consciente que implicaba riesgo para la salud, el salario a recibir se reducía al 50%, aplicándose este porcentaje por un plazo de tres meses cuando no había personas a cargo y de seis meses si el trabajador contaba con familiares legalmente dependientes.

Si se trataba de una recaída en una enfermedad crónica, únicamente se reconocía como nuevo episodio cuando transcurrían más de dos años desde la última manifestación.

Para situaciones en las que el accidente o enfermedad no derivaban de una conducta voluntaria, correspondía recibir el 75% del salario, manteniendo los mismos plazos según la carga familiar. El derecho a estos pagos se mantenía incluso si el empleador suspendía al trabajador por motivos económicos o disciplinarios durante el período de incapacidad.