Lo hizo por intermedio de un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma había sido aprobada por el Senado hace una semana.
El Gobierno promulgó la Ley 27.802, identificada como “Ley de Modernización Laboral”, que introduce cambios relevantes en distintos regímenes laborales y en la estructura normativa vigente. Lo hizo por intermedio de un decreto publicado en el Boletín Oficial de este viernes, es decir, una semana después de que el proyecto recibiera la aprobación del Senado.
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El proyecto de reforma laboral había recibido media sanción en la Cámara alta el 12 de febrero. Pero la inclusión del famoso artículo 44, sobre las licencias laborales por enfermedad, levantó polémica y el oficialismo lo sacó antes del tratamiento en Diputados.
Así, tras la aprobación en la Cámara baja, tuvo que volver a ser debatido en el Senado, donde se aprobó con 42 votos a favor, 28 votos en contra y 2 abstenciones.
"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026", estableció el Decreto 137/2026, firmado por Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
El texto, compuesto por 25 capítulos, introduce cambios en indemnizaciones, despidos, licencias, vacaciones, horas extras e impuestos.
Entre el texto original enviado por el Ejecutivo y el finalmente sancionado hubo varias modificaciones. La principal fue la eliminación del artículo 44 sobre licencias médicas que había sido aprobado en el Senado pero que Diputados luego volteó. Ese pasaje proponía la reducción en hasta un 50 % del salario de un empleado cuando la “imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud" y del 75 % en caso de, por ejemplo, enfermedades crónicas.
La ley también reformula el régimen indemnizatorio. El artículo 245 determina que, en casos de despido sin causa, corresponderá una indemnización equivalente a “un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”, estableciendo parámetros específicos para el cálculo de remuneración habitual y topes.
Además, habilita que, mediante convenio colectivo, las partes “podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral” a cargo del empleador.
En paralelo, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El artículo 58 describe que su objeto es “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” vinculados con la extinción del contrato de trabajo. En ese sentido, el artículo 60 fija su financiación mediante contribuciones mensuales obligatorias del 1% para grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En cuanto al funcionamiento sindical, la ley modifica la Ley 23.551. El nuevo artículo 20 bis dispone que las asambleas deben realizarse “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa” y que requerirán autorización previa del empleador respecto de horario y duración. El artículo 20 define como infracciones muy graves acciones como “provocar, instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”.
Sobre las vacaciones, en tanto, el sustituido artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con notificación escrita “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.
En relación con horas extras y bancos de horas, el artículo 197 bis incorporado prevé que empleador y trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, debiendo formalizar por escrito el sistema y llevar un método fehaciente de control.
La norma que comenzó a regir este viernes establece que sus disposiciones no serán aplicables, entre otros, “a los dependientes de la Administración Pública”, “al personal de casas particulares”, “a los trabajadores agrarios”, “a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.