Avanzar en la lucha contra la corrupción requiere un compromiso colectivo desde los poderes del Estado y la sociedad civil.
Por Inés Castresana, en diario Clarín
Hace unas semanas, una contratación del Estado Nacional generó debate en la opinión pública porque la empresa proveedora del servicio es una organización dirigida por la esposa de un ministro y eso despierta, lógicamente, sospechas de falta de imparcialidad en su selección.
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Las sospechas no son extrañas en el mundo de las compras y contrataciones públicas. A pesar de que solo unas pocas salen a la luz, las irregularidades en las adquisiciones estatales son habituales: direccionamiento de pliegos para favorecer a un proveedor, pago de sobornos para acceder a una contratación, colusión, y fraude en la ejecución del contrato, entre muchas otras causas.
Las grandes sumas de dinero involucradas, la complejidad de los procesos, la constante interacción entre el sector público y el sector privado, los amplios márgenes de discrecionalidad y la ausencia de controles idóneos, hacen de las compras y contrataciones públicas uno de los sectores con mayores riesgos de corrupción en Argentina y en todo el mundo.
Todo esto no es gratis para el desarrollo económico y social de un país, aunque no siempre está a la vista: medicamentos que se pagan más caros y que no llegan a quienes los necesitan, infraestructura vial y ferroviaria en estado crítico, servicios públicos deficientes. Situaciones que con el tiempo parecen haberse naturalizado.
Hace décadas que organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos, especialistas y empresas, vienen trabajando para encontrar mecanismos que permitan reducir riesgos de corrupción.
Uno de estos mecanismos es el Pacto de Integridad, que ha sido utilizado en el caso mencionado para gestionar el posible conflicto de intereses, de acuerdo con lo que indica el Decreto 202/2017. Pero, ¿qué es un Pacto de Integridad?
Es una herramienta de acción colectiva desarrollada por la organización global Transparencia Internacional en la década del 90. Implementado en algunas ocasiones en nuestro país, es un acuerdo entre el Estado y las empresas que participan en una contratación específica, que incluye compromisos concretos de integridad y transparencia, monitoreo independiente y espacios formales para que la ciudadanía participe y controle el proceso. Es, en definitiva, un refuerzo allí donde la normativa vigente no alcanza, especialmente en proyectos de alto impacto o mayor riesgo.
Sin embargo, la definición adoptada por nuestro país a través del Decreto 202/2017, reduce el Pacto de Integridad a un simple compromiso de las partes a actuar con transparencia y ética, a una simple declaración de buenas intenciones, sin incorporar herramientas adicionales de prevención ni monitoreo independiente.
Si bien la norma prevé la publicación del expediente y la intervención de organismos de control internos como la Oficina Anticorrupción y la SIGEN, lo cual efectivamente se cumplió en el caso mencionado al inicio, ello difícilmente sea suficiente para fortalecer de manera sustantiva los controles y generar verdadera confianza en la imparcialidad de un proceso.
En efecto, ¿alcanza este acuerdo mínimo celebrado en una contratación directa —diseñada para seleccionar a una proveedora específica ya definida— para prevenir adecuadamente la corrupción? ¿O es un simple formalismo para esquivar controlar si existen irregularidades o incompatibilidades en la contratación?
No se busca juzgar en esta nota un caso en particular, el cual requeriría un análisis más profundo sobre todo el proceso, sino invitar a una reflexión más amplia sobre el alcance que queremos darle a la lucha contra la corrupción. En otras palabras, si nos conformamos con el cumplimiento de procesos o queremos crear una cultura de integridad en la función pública y en las relaciones entre el Estado y el sector privado.
En Argentina, tal como demuestran los resultados del último Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional, los niveles de corrupción no disminuyen. Son muchos los factores que influyen en ello y muchas las deudas pendientes en materia de ética pública y sanción de la corrupción: leyes fundamentales que deben dictarse -como una la Ley de Protección de Testigos-; otras que necesitan actualizarse -como la Ley de Ética Pública-; y reformas institucionales clave –dotar de verdadera independencia a la Oficina Anticorrupción y mejorar el sistema judicial–.
Además, aunque en la última década, Argentina avanzó en políticas de prevención que, en los papeles, buscan reducir la discrecionalidad y reforzar controles, en la práctica muchas de estas iniciativas se han reducido a formalismos: un cumplimiento burocrático de procesos que deja pasar al elefante en la sala sin abordar los problemas de fondo. Creamos herramientas de prevención que no previenen y sistemas de controles que no controlan.
Avanzar en la lucha contra la corrupción requiere obligarnos a pensar de manera colectiva, desde los tres poderes del Estado, las empresas, la sociedad civil, los actores políticos y los organismos internacionales, en estrategias para para pasar de medidas formales -necesarias pero insuficientes- a estrategias sustanciales capaces de reducir realmente los niveles de corrupción.