El Gobierno aprobó un nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado que establece reglas para los controles sobre productos e instrumentos de medición que se comercializan o utilizan en la Argentina.
La Secretaría de Industria y Comercio puso en marcha un sistema de vigilancia que permitirá inspecciones, toma de muestras y controles sobre bienes e instrumentos de medición.
El Gobierno aprobó un nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado que establece reglas para los controles sobre productos e instrumentos de medición que se comercializan o utilizan en la Argentina. HACÉ CLICK AQUÍ PARA UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP DE DIARIO PANORAMA Y ESTAR SIEMPRE INFORMADO La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y busca reforzar la fiscalización del cumplimiento de normas técnicas, la seguridad de los consumidores y la lealtad comercial. Según la resolución, el protocolo regirá las acciones de control, verificación, fiscalización y sanción que realice la Secretaría de Industria y Comercio sobre los bienes que se venden en el territorio nacional y sobre los instrumentos utilizados para medir en transacciones comerciales. La normativa establece que la vigilancia del mercado se aplicará sobre todos los productos e instrumentos de medición cuya comercialización, rotulación, publicidad o características puedan generar riesgos para la salud o afectar los derechos de los consumidores. Para ello, el protocolo prevé distintos mecanismos de control, entre ellos verificación documental, inspecciones técnicas, toma de muestras, ensayos de laboratorio y controles fronterizos sobre mercadería importada. En ese marco, la Secretaría de Industria y Comercio podrá requerir información técnica a fabricantes, importadores o comercializadores y también realizar inspecciones en lugares de fabricación, importación, comercialización, instalación o depósito de los productos. Durante las verificaciones, los agentes designados estarán facultados para extraer muestras de productos, secuestrar mercadería o inhabilitar instrumentos que se encuentren en infracción, además de solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario. El protocolo fija además un procedimiento específico para el análisis de productos. En general, se prevé la extracción de tres muestras idénticas: una para el análisis inicial, otra para una eventual contraverificación y una tercera que quedará bajo custodia del fabricante, importador o comercializador como “depositario fiel”. Las muestras serán enviadas a laboratorios públicos o privados con capacidad técnica, priorizando aquellos acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para realizar los ensayos correspondientes. Si el análisis confirma que el producto no cumple con las normas técnicas, se notificará al responsable y podrá iniciarse un procedimiento sancionatorio. La resolución establece que los costos de los ensayos y verificaciones serán afrontados inicialmente por la Secretaría de Industria y Comercio. Sin embargo, si los análisis determinan que el producto o instrumento no cumple con la normativa vigente, el responsable deberá reintegrar la totalidad de los gastos, además de afrontar las sanciones que correspondan. En caso de que los resultados indiquen conformidad con las normas técnicas, los costos serán asumidos definitivamente por el Estado. Los trámites vinculados a los controles deberán realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), el sistema digital utilizado por la administración pública para gestiones administrativas. La resolución también faculta a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial para instruir procedimientos sancionatorios y aplicar multas o medidas correctivas, mientras que la Subsecretaría de Comercio Exterior podrá ejecutar acciones de control y vigilancia del mercado. Según la normativa, en caso de confirmarse un incumplimiento se podrán aplicar sanciones, multas, órdenes de cese de comercialización, retiro del producto del mercado o inhabilitación para su uso, de acuerdo con las leyes de Defensa del Consumidor, Metrología Legal y Lealtad Comercial. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.