“Te voy a sacar el short”, le dijo a una de sus víctimas. Eduardo Alejandro García aceptó su culpa en un juicio abreviado por ataques a mujeres en su camilla cometidos durante cuatro años.
Eduardo Alejandro García, un masajista de 59 años con domicilio en Pompeya, fue condenado en la Justicia porteña. Mediante su defensa, reconoció su culpa y trabó un acuerdo con la fiscalía del proceso para un juicio abreviado en el Tribunal N°25, integrado por el juez Hugo Navarro.
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El delito es aberrante: García, oriundo de Entre Ríos, admitió quince hechos de abuso sexual simple, tocamientos, todos ellos en concuros real entre sí. Los hechos ocurrieron a lo largo de cuatro años, entre 2018 y 2023. Tres mujeres fueron sus víctimas. Dos de ellas eran sus clientas. Tres causas penales se acumularon en su contra.
La primera en denunciarlo, sin embargo, fue una joven de la que estaba a cargo. García era el responsable de su guarda. Al momento del ataque, cometido en pleno masaje, en su camilla, como todos los otros ataques imputados, la joven era menor de edad: tenía 16 años.
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Ante un dolor de espalda, le dijo a la menor “que le haría masajes, que se sacara la remera, el corpiño y el short que vestía”. Luego, según su relato, “le apoyó el pene” en dos ocasiones y le realizó “tocamientos hacia abajo entre las piernas”. La chica se levantó de la camilla. El acusado se puso a mirar tele. Un año más tarde, la víctima lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. Y con una causa en contra en curso, el masajista siguió. Las otras dos víctimas llegaron en 2022 y 2023, con sus propias denuncias.
Así y todo, la pena para García en el Tribunal N°25 fue suave, por decirlo de alguna forma. No solo quedó libre. Por toda esta imputación, recibió tan solo tres años de prisión en suspenso, el monto acordado entre la auxiliar fiscal Veronica Zotto y la defensa, en un fallo firmado el mes pasado y que trascendió en las últimas horas. El juez Navarro, al homologar el acuerdo, consideró como atenuantes “la impresión personal recogida durante la audiencia de conocimiento personal, la aceptación de su responsabilidad penal respecto de los hechos atribuidos y la ausencia de antecedentes penales”, según la condena a la que accedió Infobae.
El juez le prohibió a García acercarse a las víctimas. También, durante cuatro años, no podrá “brindar a terceros, de manera remunerada o gratuita, servicios de masajes, terapias corporales, quiropraxia, rehabilitación física o cualquier otra práctica análoga”, de acuerdo al fallo firmado, con fecha del 7 de julio último. Finalmente, el magistrado le impuso entregar una muestra de su ADN para el Registro Nacional de Datos Genéticos, un detalle que García compartirá con condenados como Julio César Grassi.
Los abusos se volvieron más grotescos con el tiempo. El 11 de febrero de 2022, García atacó en su camilla a su segunda víctima. “Durante la sesión de quiropraxia, quitó la ropa interior superior” de la mujer en cuestión, “tocó sus pechos por debajo de su ropa, tocó su zona vaginal por encima de su ropa interior, y apoyó su pene en la cabeza y las manos de la denunciante”, continúa la condena. Luego, le apoyó la cara en la vagina.
A su tercera víctima, básicamente, le dijo lo mismo que a la primera. Mientras estaba boca abajo en su camilla, le susurró: “Te voy a sacar el short”. Poco después, le pasó el pene por los pies. Podía hacerse el distraído también, particularmente en sus masajes con aceite, con manos que se escapaban hacia los glúteos.
La batería de pruebas en el caso es interesante. El expediente por el abuso a la menor incluye dos informes psicológicos y una declaración de la víctima en cámara Gesell. Para el juez, los ataques fueron cometidos “sin el consentimiento de las damnificadas, afectando su libertad e integridad sexual y vulnerando el ámbito de autodeterminación”.
Qué dice la ley
¿Puede el juez rechazar el acuerdo entre la fiscalia y la defensa? La respuesta es no. El juez Navarro mismo invoca la herramienta en la condena que lo permite, el artículo 431 bis del Código Procesal Penal. La ley “faculta al representante del Ministerio Público a convenir con el procesado la pena y peticionar la aplicación del procedimiento abreviado”. El juez, en todo caso, debe vigilar que la propuesta de pena esté en regla. El abuso sexual simple se castiga con seis meses a cuatro años de prisión.
Este no es el único caso de abuso sexual simple con una pena suave en los últimos tiempos. Cesar Yaicuaré, nacido en Jujuy enfermero de profesión, fue condenado a comienzos de este mes en el Tribunal N°29 por una transgresión aberrante: manosearle los pechos a una paciente internada en el Hospital Fernández en un post-operatorio tras una cirugía por apendicitis, mientras debía practicarle las curaciones. El juez Juan Ramos Padilla le dio diez meses de ejecución condicional, una pena que consideró “proporcionada” a las circunstancias. Negó, también, inhabilitarlo para que ejerza su profesión. La fiscalía pidió una condena de tres años de cárcel de cumplimiento efectivo.