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Opinión y Actualidad

Cómo incentivar el consumo sin generar inflación ni déficit fiscal

El tributarista propone un esquema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones pagadas por medios electrónicos.

Hoy 05:27
Foto de archivo.

Por Mario Volman, en diario Ámbito
Actualmente las cuentas estatales desde el punto de vista macroeconómico lucen en la dirección correcta tanto en materia de superávit fiscal como en el comercial, con un récord de exportaciones “in crescendo” gracias en especial a las entregas de energía y productos del agro, pero el grado de actividad, en especial de las Mipymes comerciales e industriales , no están en su mejor momento. Estas últimas empresas son las verdaderas creadoras de empleo.

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Determinados sectores de la economía están brillando: i. Oil and gas, ii. Minería, iii. Economía del conocimiento y iv. Agropecuario, pero la riqueza no drena hacia las capas de la población de ingresos medios y bajos.

Encuestas serias como ser la de la Universidad Di Tella muestran que el consumo de la población se ha reducido, que el endeudamiento de las familias creció, etc.

El propio FMI mostró su preocupación manifestando que “se debe lograr que el crecimiento en los sectores más pujantes se distribuya de manera más equitativa en la economía y extender los logros de la estabilización”, según lo sostenido por Julie Kozack, directora de comunicación del organismo a fines de septiembre.

El IVA incide es un tributo sumamente generalizado que incide sobre el universo de los consumos de las personas humanas.

Nuestra propuesta eminentemente técnica es proceder a la devolución parcial del IVA en un 5%, contenido en las compras de bienes y de prestaciones de servicios del consumidor al utilizar tarjetas de débito o de crédito u otros medios bancarizados.

No es un "plan platita"
No debe malentenderse esto con un ”plan platita” con orientación política preelecionaria sino la atención de una realidad de la población y del estado de las pequeñas y medianas empresas.

Entendemos que el costo de recaudación de la medida propuesta no habrá de generar déficit fiscal pues producirá un inmediato “blanqueo de la economía” en los sectores que tienen contacto directo con los consumidores y esto incrementará la recaudación fiscal. El consumidor incrementará su bienestar al subir su capacidad de compra que podrá destinar a nuevos consumos.

Ese monto de reintegro bancario es solventado por el Estado Nacional por lo que no afecta la determinación mensual del IVA del comerciante o industrial que vende o presta un servicio al consumidor.

El consumidor al momento de pagar una compra de bienes de la canasta familiar por $40.000 con su tarjeta estará recibiendo un reintegro en su resumen bancario de $2.000. En definitivo el costo del mismo se reduce a $38.000. El ahorro de $2.000 seguramente se destinará a otro consumo. En términos simples surte el efecto de incrementar los ingresos de la población bancarizada en un 5% sin que existan aumentos de salarios.

Los consumidores estamos ya habituados al momento de pagar en efectivo por bienes o servicios a recibir comprobantes o tickets que no cumplen con las normas fiscales de facturación - la resolución (AFIP) N° 1415 - y recibimos uno que expresa simplemente : “Gracias por su compra”.

En esa hipótesis el vendedor o prestador no está pagando la totalidad de sus impuestos (IVA, Ganancias, Ingresos Brutos y tasas municipales). De blanquearse la economía en las ventas o prestaciones de servicios pagadas mediante tarjeta de débito, crédito o por vía electrónica subirá automáticamente la recaudación de dichos tributos nacionales, provinciales y municipales.

Ya existen antecedentes nacionales e internacionales sobre este reintegro, entre otros:

    Decreto 1387/01 por el cual se reintegraba el 5% a quien pagaba con tarjeta de débito compras o servicios de hasta un determinado monto. La reducción se limitaba al 3% si se pagaba con tarjetas de crédito. El régimen con prórroga anual estuvo vigente por 15 años hasta el 31.12.2016;

    Plan “Compre sin IVA” del año 2023, vigente entre septiembre y diciembre de ese año, que consistía en el reintegro bancario del 100% del impuesto por la compra de productos de la canasta familiar por hasta un monto tope mensual y aplicable para trabajadores de bajos ingresos de hasta 6 salarios mínimos al mes ,monotributistas y jubilados,

    En Uruguay – donde la alícuota del IVA es del 22%- se extendió la vigencia del decreto 380/21, como sucede año tras año, disponiendo el reintegro total del IVA hasta abril de 2027 por los consumos con tarjetas de débito y de crédito extranjeras para turistas en restaurantes, bares, cafeterías, alquiler de autos, y se establece la exención para hotelería.

Para quienes usen tarjetas uruguayas el reintegro es de la mitad del IVA por lo que también se beneficia a los consumidores residentes en aquel país al utilizar medios bancarizados. Es difícil encontrar pagos en establecimientos gastronómicos con dinero en efectivo.

En definitiva esta propuesta tiende a generar un mayor consumo y bienestar en la población sin generar inflación ni afectar las cuentas fiscales.