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Tras los incidentes ante Unión Santiago, sancionaron a Los Dorados

El club termense recibió una dura sanción.

22/03/2019

Los Dorados de Las Termas recibió una dura sanción tras los incidentes acontecidos ante Unión Santiago en el partido disputado el pasado 2 de marzo válido por la sexta fecha de la zona 1 de la Región Centro del Torneo Regional Federal Amateur.

Vale recordar que el árbitro Jorge Carrizo suspendió el encuentro a diez minutos del final luego del segundo gol del elenco Tricolor, por falta de garantías tras los incidentes acontecidos.

EL FALLO

EXPEDIENTE Nº 4206/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019

Partido disputado en fecha 02/03/2019 entre el Club Los Dorados (Termas Río Hondo) vs. Unión Santiago (Santiago del Estero). Torneo Regional Federal Amateur 2019.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.-

VISTO:

El informe del Sr. Jorge David Carrizo, árbitro principal del partido entre el Club Los Dorados (Termas Rio Hondo) vs. Unión Santiago (Santiago del Estero), disputado en fecha 02/03/19, en el estadio del primero, por el Torneo Regional Federal Amateur versión 2.019; y CONSIDERANDO:

Que mediante nota el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga de Termas de Rio Hondo, con la finalidad de que esta notificara tanto a los jugadores del Club Los Dorados como a la propia Institución, para que procedan a realizar sus respectivos descargos en ejercicio de su derecho de defensa en los autos del rubro, quedando – entretanto – los jugadores informados suspendidos provisionalmente, por imperio del art 22 RTP.-

Que de las constancias referenciadas, principalmente del informe arbitral, el que para este Tribunal constituye semiplena prueba de los hechos que el mismo relata, surge claramente que los eventos que provocaron la suspensión del partido, se encuentran en la exclusiva esfera de responsabilidad del Club Los Dorados, por lo que esta Institución, a través de la conducta de sus jugadores, han provocado hechos reñidos con las normas que rigen la actividad y deben ser sancionados en consecuencia.-

Por lo demás, la ausencia de descargo alguno por parte de esta Institución deja incólumes las constancias emanadas del informe arbitral, que como ya se dijo “utsupra” hace plena fe en sí mismo, y le brinda a este Tribunal la posibilidad de fallar basándose en la causación y relación de hechos plasmados en el mismo.-

Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa que contradiga dicho informe, lo que en modo alguno sucedió en el particular.-

Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.-

Que debido a los sucesos reseñados en el informe arbitral el Colegiado debió suspender el partido, lo que estaba dentro de sus facultades, fundada en un hecho objetivo como fue la agresión a su persona y sus asistentes, lo que trajo aparejado una total faltas de garantías para continuar el partido.-

Ello no obstante, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología para la toma de decisiones, se ha permitido consultar un video en el que han quedado plasmados los sucesos bajo exámen, y considera que si bien en el partido de que se trata se suscitó un tumulto de proporciones promovido por jugadores del equipo local , no llega a advertir la consumación de las agresiones a la terna arbitral del que dá cuenta el mentado informe; por lo que en lo que respecta a este extremo,- y ante la falta de certeza en lo referido a la concreción de las mentadas agresiones-, va a considerar que las mismas quedaron en una simple tentativa .-

Que, lo reseñado es configurativo de las conductas previstas en el artículo 106 en su inc. G y 186 del R.T.P. en juego armónico con lo normado por el art. 287 inc 1° de dicho Digesto Punitivo.-

RESULTANDO:

Acreditada la plena responsabilidad objetiva del Club Los Dorados por aplicación de los artículos 32, 33 y concordantes del RTP del Consejo Federal, en los hechos que provocaron la suspensión del partido con su similar Club Unión Santiago, debe encuadrarse su conducta en las previsiones del artículo 106 Inc. g del RTP , lo que trae aparejada la clausura de su cancha por 3 fechas (art. 287 inc. 1º de dicho Digesto), debiendo disputar sus partidos en la ciudad de Santiago del Estero u otro sitio a su elección, siempre que cuente con Estadio habilitado por el Consejo Federal y que este ubicada a la misma o mayor distancia que la mencionada capital de provincia , respecto a Termas de Río Hondo que es donde disputa sus partidos el Club Los Dorados .-

Decretar la finalización del partido en cuestión, y dar por perdido el mismo al Club Los Dorados con el siguiente resultados: Los Dorados 0 (cero gol) vs Unión Santiago 2 (dos goles), Arts. 106 g y 152 del RTP.-

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1º) Dar por finalizado el partido por el Torneo Regional Federal Amateur, disputado en fecha 02/03/2.019 entre el Club Los Dorados y el Club Unión Santiago con el siguiente resultado: Club Los Dorados 0 (cero gol) vs Club Unión Santiago 2 (dos goles) (Arts. 32, 33, 106 INC. G y 152 del RTP).-

2°) Decretar la responsabilidad del Club Los Dorados, en los hechos que dieron motivo a la suspensión del partido con el Club Unión Santiago, por el Torneo Regional Federal Amateur, imponiéndose la sanción de clausura de cancha por tres (3) fechas de local (Art. 287 inc. 1 del R.T.P.) debiendo disputar dichos cotejos a puertas cerradas en un Estadio que se encuentre en la ciudad de Santiago del Estero u otro sitio a su elección, siempre que cuente con Estadio habilitado por el Consejo Federal y que este ubicado a la misma o mayor distancia que la mencionada capital de provincia, respecto a Termas de Río Hondo que es donde disputa sus partidos el Club Los Dorados .-

3°) Sancionar a los jugadores del Club Los Dorados Lazarte Leo Alexander, D.N.I. N° 34.709.022, Britos Diego Alejandro, D.N.I. n° 27.582.445 y Lugones Díaz Marcial Gabriel, D.N.I. n°38.639.487, con 03 (tres) partidos de suspensión (art. 186 del RTP).-

4°) Notifíquese, publíquese y archívese.