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Policiales

Robo millonario de medicamentos: comunicado del Juzgado de Control y Garantías

El mismo se emitió con el fin de "comunicar y transparentar" el desarrollo de la audiencia que se llevó a cabo el pasado 14 de octubre.

23/10/2020

Comunicado del Juzgado de Control y Garantías: audiencia 14 de octubre de 2020

Con el objeto de comunicar y transparentar el desarrollo de la audiencia llevada a cabo el día 14 de octubre de 2020, con la participación del Dr. Martín Silva en representación del MPF, el Dr. Agustín Allub en carácter de defensor particular, siendo el imputado Marchisio Elvio Alejandro, se pone en conocimiento que la misma se llevó a cabo por ante la suscripta, Jueza de Control y Garantías Dra. María Pía Danielsen.

Que durante su desarrollo, tanto defensa y MPF estuvieron en un todo de acuerdo en la excarcelación del imputado, en virtud de considerar ambas partes, la inexistencia de peligros procesales (peligro de fuga y entorpecimiento en la investigación) que obstaculicen la puesta en libertad del ciudadano Marchisio.

Que conforme sistema acusatorio en vigencia en la provincia, el MPF tiene a su cargo la investigación, recolección de evidencias e imputación en un proceso penal. Que en caso de plantearse en una audiencia la posibilidad de una excarcelación debe el MPF pronunciarse, oponiéndose a la libertad conforme riesgos procesales en vigencia, debiendo en tal caso, evaluar ambas posturas el Juez de Control y Garantías y resolver conforme a derecho.

O en su caso, manifestar el MPF la falta de vigencia de los peligros procesales porque es quien instruye la investigación y permanentemente evalúa el estado de la causa y consecuentemente no brindar oposición alguna al pedido de libertad, por considerar que corresponde otorgar el beneficio libertatis al imputado. En la audiencia de marras, el MPF no se opuso a la libertad del imputado, solamente solicitó reglas de conducta que se fijaron oportunamente conforme CPP.

Que en la mencionada audiencia no se produjo contradictorio alguno que se debiera dirimir. Ambas partes coincidieron en sus peticiones: la libertad del imputado. Por lo que conforme sistema adversarial, la magistrada llevó a cabo lo único que podía realizar: otorgar el beneficio de la libertad con reglas de conducta, porque fue lo que requirieron ambas partes, defensa y MPF.

En cuanto a la querella, su constitución no fue notificada a la jueza con anterioridad a la audiencia, como tampoco durante el desarrollo de la misma. Requeridas las consultas pertinentes a OGA, con posterioridad al desarrollo de la misma, se informa que la parte querellante no fue formalmente admitida con el correspondiente proveído firmado por juez competente. Conforme ello, nunca tuvo conocimiento la magistrada de existencia de querella alguna en la causa, porque no fue brindada esa información ni antes ni durante la audiencia, como tampoco fue manifestado ese dato por MPF o por la defensa.

Es de destacar que conforme organización del Juzgado de Control, el organismo encargado de fijar día, hora y juez interviniente en las audiencias y notificar tanto a las partes como al juez de su realización es la OGA. Los Jueces de Control y Garantías no participan en el diagrama de las audiencias. Que por esta razón, la magistrada no tuvo conocimiento de la realización de audiencia ante otra Jueza en referencia a otro imputado investigado en el mismo legajo fiscal. Por lo que tal circunstancia es totalmente ajena a la suscripta.

Considerando que la oralidad, la publicidad y la buena fe procesal son bastiones del sistema acusatorio, es que la audiencia de marras se encuentra filmada en su totalidad, a disposición de las partes y en un todo se condice en su desarrollo con lo sucintamente expuesto.

Dra. María Pía Danielsen, Jueza de Control y Garantías en lo Penal