Con la implementación de este esquema, todas las asociaciones de bomberos voluntarios deberán inscribirse y mantener actualizada su información. El objetivo es que el Estado pueda verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y operatividad, además de supervisar la correcta utilización de los recursos públicos destinados al sector.
Para poder formar parte del registro, las organizaciones deberán contar con personería jurídica nacional o provincial y estar constituidas como entidades sin fines de lucro. Además, su actividad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 25.054, que regula el sistema de bomberos voluntarios y establece que las tareas se realizan de manera voluntaria y con prestación gratuita del servicio.
El trámite de reconocimiento deberá gestionarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios de la Agencia Federal de Emergencias mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Entre la documentación requerida figuran el acta constitutiva certificada y sus modificaciones, el acta de asamblea vigente, la inscripción del domicilio social, el comprobante de apertura de cuenta bancaria, el inventario de bienes y equipos y la constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA). En el caso de entidades de primer grado, también se exigirá acreditar la operatividad anual vigente.
Las federaciones de segundo grado deberán presentar una declaración jurada con el detalle de las asociaciones federadas y su estado operativo, mientras que las entidades de tercer grado deberán informar anualmente sobre la situación institucional, organizativa y funcional de sus integrantes.
La normativa establece además que todas las asociaciones deberán constituir un domicilio electrónico, que funcionará como único canal válido para recibir notificaciones legales. Para mantener su vigencia en el registro, deberán actualizar cada año, antes del 31 de marzo o dentro de los 60 días posteriores, la información sobre autoridades, certificaciones RUBA, domicilio electrónico y estado operativo.
La actualización se realizará exclusivamente a través de la plataforma TAD, donde las entidades deberán cargar el trámite correspondiente y cumplir también con futuras disposiciones que pueda dictar la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios.
Entre sus funciones, el organismo tendrá la tarea de asesorar técnicamente a las asociaciones en cuestiones administrativas, legales y procedimentales vinculadas con la Ley 25.054 y la normativa vigente. También podrá emitir certificados de reconocimiento, analizar la documentación presentada en las rendiciones de cuentas y participar en la adopción de medidas preventivas.
El esquema incorpora además cambios en el sistema de control de subsidios. En ese marco, se oficializó el uso del Módulo de Rendiciones Web, cuyo reporte automático reemplazará al modelo anterior de carta de presentación para justificar los gastos.
De acuerdo con la resolución, la homologación de estas herramientas digitales busca mejorar la transparencia, la trazabilidad y el control del uso de los recursos públicos, al tiempo que refuerza el seguimiento estatal sobre el sistema de bomberos voluntarios en todo el país.